14924 LEY 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé; que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, la Ley 7/1997, de 14 de abril, y el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su artículo 25, apartado 5, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución, en materia de «corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales» y «ejercicio de profesiones tituladas», sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.
Estas competencias estatutarias se han hecho efectivas en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio; en uso de las mismas se promulgó la Ley 1/2001, de 16 de