15160 LEY 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Servicio Público de Empleo.
PREÁMBULO
1. El empleo, el acceso al mismo y su mantenimiento en condiciones adecuadas y mejorables, en volumen y calidad, constituye una de las preocupaciones permanentes de los ciudadanos y de los poderes públicos.
2. El artículo 35 de la Constitución establece que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de sus familias, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. De forma paralela y concordante, dentro de los principios rectores de la política social y económica, el artículo 40 de la Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico, llevando a cabo, de manera especial, una política orientada al pleno empleo, así como a fomentar la formación y readaptación profesionales. Igualmente, el artículo 49 también de la Constitución encomienda a los poderes públicos la tarea de acometer una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, amparándolos especialmente para el disfrute de los derechos fundamentales comunes a todos los ciudadanos.