18180 LEY 10/2005, de 77 de octubre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales integran a los Colegios de una misma profesión, son Corporaciones de Derecho Público que responden a exigencias de la organización profesional y tienen por objeto coordinar las actividades colegiales, mantener relaciones
con los poderes públicos y representar a la profesión dentro de su ámbito de actuación.
El traspaso a las Comunidades Autónomas de competencias legislativas y de ejecución en materia de Colegios Profesionales, ha originado la correspondiente legislación autonómica regulando su configuración y respetando su coexistencia con los Consejos de ámbito nacional. En la Comunidad de Castilla y León se configuran como Corporaciones de Derecho Público de existencia voluntaria que requieren sanción legal para que adquieran personalidad jurídica.
Mediante Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, se ampliaron las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso se materializó para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales mediante el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél.
El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos.
Dicha iniciativa ha sido manifestada porjos Colegios Oficiales de Administradores de Fincas de Ávila, de Burgos y Soria, de León, de Palencia, de Salamanca, que comprende las provincias de Salamanca y Zamora, de Segovia, y de Valladolid, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma, que abarcan todo el ámbito territorial de la Comunidad.
Se pretende dotar a la profesión colegiada de una entidad que la represente en el ámbito autonómico facilitando su relación con la Administración de Castilla y León.
Así pues, su creación permitirá, dentro del marco normativo legal autonómico, y respetando la legitimidad de representación de todos y cada uno de los Colegios Profesionales que le componen, ejercer funciones de coordinación de la actuación de los Colegios Profesionales integrados, resolver los conflictos que se susciten entre ellos, representar a la profesión, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes, y velar por la ética, la dignidad profesional y respeto a los derechos de la sociedad castellana y leonesa en el ejercicio de la profesión.
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León como Corporación de Derecho Público. Tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito territorial.