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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
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Miércoles 21 diciembre 2005

BOE núm. 304

El Título I contiene las disposiciones reguladoras de los procedimientos de concesión y gestión, estructurando dicho contenido en cinco capítulos.

En el Capítulo I se establece, como régimen general de concesión, el de concurrencia competitiva, un régimen que debe permitir hacer efectivos los principios inspiradores del otorgamiento de subvenciones previstos en la Ley Foral, admitiéndose, con carácter excepcional, otros procedimientos de concesión en forma directa en los que necesariamente debe haber un soporte legal suficiente o la imposibilidad, dado el objeto de la subvención, de que concurran otros interesados.

En el Capítulo II se regula el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dotando al procedimiento de una gran flexibilidad. Se parte de la configuración de un procedimiento de mínimos, compuesto por las actuaciones y trámites imprescindibles al servicio de los principios de gestión anteriormente enunciados, dejando abierta la posibilidad de que las bases reguladoras establezcan aquellas fases adicionales que resulten necesarias a la naturaleza, objeto o fines de la subvención.

Se establece un plazo máximo, que deberán concretar las bases reguladoras, para resolver el procedimiento, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

En el Capítulo III se regula el procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley Foral, y caracterizado por la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Cuando se trate de subvenciones en que la determinación del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado, la concesión deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra.

En el Capítulo IV se regula la gestión y justificación por el beneficiario y, en su caso, entidad colaboradora de las subvenciones concedidas. Se prevé expresamente la posibilidad del beneficiario de concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad subvencionada, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, con un límite establecido en la propia Ley Foral, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se especifique otro distinto.

En materia de justificación se prevé el establecimiento por vía reglamentaria de un sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos y mejorar la eficacia de las actuaciones de comprobación y control.

En este Capítulo se regulan igualmente los gastos que pueden tener la consideración de subvencionables, así como el límite cuantitativo a partir del cual no podrán ser subvencionados: el valor de mercado de los mismos.

En el Capítulo V, relativo a la gestión económica y presupuestaria de las subvenciones, se recogen aquellos aspectos contables que debe llevar aparejada cada una de las fases de gestión de las subvenciones. Se establece como regla general que el pago de la subvención exigirá la previa justificación por parte del beneficiario de la realización del objeto de la subvención; no obstante, con el fin de facilitar la realización del objeto de la subvención por parte de los beneficiarios, se contempla la posibilidad de realizar pagos anticipados, estableciéndose las condiciones y los supuestos en que puede realizarse este pago anticipado de subvenciones, así como el régimen de garantías que deben obligatoriamente exigirse.

El Título II versa sobre el reintegro de subvenciones, estructurando su contenido en dos capítulos.

En el Capítulo I se establece el régimen general de reintegros, regulándose en primer lugar los que derivan de la nulidad del acuerdo de concesión, para recoger a continuación las causas de reintegro.

De esta regulación de las causas de reintegro cabe señalar, por una parte, las que son debidas a actuaciones de la

Administración o autorizadas por ésta, en las que no será exigible interés de demora, y por otra parte las que son debidas al cumplimiento de las obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, en cuyos casos se aplicará interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

El incumplimiento del resto de las obligaciones, así como la resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de control, serán causa de reintegro cuando ello imposibilite verificar el empleo dado a los fondos percibidos, o el cumplimiento de la finalidad y de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Se prevé la posibilidad de que el reintegro se refiera únicamente a parte de la subvención concedida, siempre que el cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de forma significativa al cumplimiento total.

Este capítulo se completa con la regulación de la prescripción del derecho de la Administración para exigir el reintegro, concluyendo con la enumeración de los obligados al reintegro y responsables: de la obligación de reintegrar responden no sólo los beneficiarios y entidades colaboradoras, sino también los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, los socios y partícipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas y los herederos o legatarios en la forma y en los términos previstos en la Ley.

El Título III se encuentra dedicado al seguimiento y control de las subvenciones, introduciendo importantes novedades para la consecución de un control eficaz y garante de los derechos de beneficiarios y entidades colaboradoras.

En esteTítulo se establece la competencia para el ejercicio del control y la obligación de colaboración, haciéndolo extensivo no sólo a beneficiarios y entidades colaboradoras, sino también a terceros relacionados con el objeto de la subvención o con su justificación de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros, las líneas básicas del procedimiento de control financiero y los efectos de los informes.

Otro de los objetivos que se persiguen con esta Ley Foral es el de tipificar adecuadamente las infracciones administrativas en materia de subvenciones, incluyendo una graduación del ilícito administrativo por razón de la conducta punible, y un régimen jurídico de sanciones acorde con la naturaleza de la conducta infractora. A tal efecto, el Título IV recoge el régimen de infracciones y sanciones en esta materia, estructurando su contenido en dos capítulos.

En el Capítulo I se tipifican las conductas de beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, que son constitutivas de infracción administrativa, clasificándolas en leves, graves y muy graves. También se determina quiénes son responsables de dichas conductas, así como el plazo de prescripción de las infracciones.

En el Capítulo II se establecen las clases de sanciones, los criterios de graduación para la concreción de las mismas, y aquellas que corresponde imponer a conductas tipificadas como infracciones, en función de si son calificadas como leves, graves o muy graves.También se establece el plazo de prescripción de sanciones.

Por último, se especifican en este Capítulo, respecto de las sanciones pecuniarias, determinados supuestos de responsabilidad subsidiaria y solidaria que afectan a los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, y a los socios y partícipes en el capital de entidades disueltas y liquidadas en la forma y en los términos previstos en la Ley.

Con la aplicación al articulado del texto de los criterios enunciados en esta exposición de motivos, se trata de
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