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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las nfraes-tructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.
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20979 LEY FORAL 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las nfraes-tructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La política de transformación en regadío tiene una importancia fundamental en la Comunidad Foral de Navarra hasta el punto de constituirse en un signo distintivo dentro de las actuaciones que se realizan por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito agrícola. En particular, el más importante de todos los proyectos existentes, la transformación de la zona regable del Canal de Navarra, es una iniciativa de la Comunidad Foral que va vinculada a la participación de la misma Comunidad en la realización de la infraestructura del Canal y al apoyo constante que se ha dado a la obra de regulación necesaria para que este proyecto pudiera tener realización, el embalse de Itoiz.

El marco jurídico de estas actuaciones de transformación agraria ha ido variando en el tiempo pudiendo recordarse, así, la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las infraestructuras agrarias, que tuvo como principal virtualidad la de propiciar una mayor agilidad en la política de modernización y transformación en regadío, que la que permitía la legislación estatal de 1973 de reforma y desarrollo agrario. En ese recorrido debe recordarse también la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, Ley Foral que contemplaba un conjunto de actuaciones a desarrollar hasta 2018 dentro de las cuales ya se incluían las más de 53.000 hectáreas netas del Canal de Navarra.

El resultado, final hasta el momento de esta evolución, ha sido la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, que derogó la anteriormente nombrada Ley Foral 18/1994 y que preside hoy la actuación de la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito agrícola y desde la perspectiva de la ejecución de las infraestructuras agrícolas. Esta Ley Foral, en concreto, es la que también ha servido de referencia para el comienzo de la realización de determinadas infraestructuras incluidas en la zona regable del Canal de Navarra, en particular el Sector I actualmente en construcción.

La experiencia deducida durante el tiempo de vigencia de estas Leyes y las sensibles esperanzas que se depositan en los importantes efectos socioeconómicos derivados de la transformación de la zona regable del Canal de Navarra, aconsejan incrementar el ritmo e intensidad en la realización de las necesarias obras y su ajuste al ritmo de ejecución del Canal de Navarra. Para ello resulta conveniente acudir a la colaboración de la iniciativa privada que hoy presenta un instrumento primigenio como es el contrato de concesión de obras públicas, que permite combinar la capacidad de financiación, la gestión de la construcción y explotación de las infraestructuras y, todo ello, bajo la estricta tutela de la Administración. Este tipo de contrato se enmarca plenamente en las políticas de participación público-privada para el desarrollo de infraestructuras, respaldado decididamente por la Unión Europea como fórmula donde cada uno de los dos sectores, el público y el privado, aportan sus mejores capacidades. Igualmente parece oportuno utilizar este contrato en tanto que, sin desmerecer el adecuado control público de toda la operación, se transfiere el riesgo de construcción y explotación al concesionario y se mejora la eficiencia presupuestaria, cumpliéndose de esta manera con los criterios y normas del Sistema Europeo de Cuentas y de la oficina de estadística de la Unión Europea (Eurostat).

Este contrato de concesión de obras públicas tiene una presencia lejana en el ordenamiento jurídico, aun cuando su mayor virtualidad se aprecia recientemente cuando el Estado promulga la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que presenta un conjunto de normas con pretensiones de amplitud, aunque necesitado de desarrollo reglamentario, y que se integra en elTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Por su parte, la Comunidad Foral conoce una presencia de tal contrato en el artículo 15 de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, por la que se regulan los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, así como en algunos otros preceptos de tal Ley Foral que, en todo caso, no considera a este contrato de una forma sistemática.

Por todo lo cual y partiendo de la regulación general en los textos normativos estatal y foral mencionados en el párrafo anterior, se ha considerado necesaria la aprobación de una Ley Foral mediante la que se promueve la continuación de la ejecución de las infraestructuras necesarias para la transformación de la zona regable del Canal
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