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LEYES DE CANARIAS
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LEY7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
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21170 LEY7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2005 de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El fuerte temporal acaecido el 17 de enero de 2005 en la isla de La Gomera, con episodios de intensas lluvias que afectaron con especial incidencia a las zonas sur y oeste de la isla, viéndose afectados los términos municipales de San Sebastián de La Gomera, Hermigua, Agulo, Vallehermoso, Valle Gran ReyyAlajeró, ocasionó graves y cuantiosos daños.

Estos fenómenos meteorológicos adversos originaron daños en infraestructuras públicas, especialmente en lo que afecta a redes de saneamiento y estaciones depuradoras, así como en la red viaria, en equipamientos y servicios públicos, establecimientos mercantiles, viviendas y explotaciones agrícolas.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad, a la actuación de los poderes públicos y a la articulación de medidas excepcionales que favorezcan la reparación y el restablecimiento de la normalidad.

Así, mediante Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera y la Orden APU/2408/2005, de 11 de julio, se adoptaron por la Administración del Estado medidas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

La inexistencia de créditos específicos en el vigente Presupuesto para hacer frente a las medidas necesarias, hace preciso conceder un crédito extraordinario.

También en La Gomera, en la zona conocida como El Revolcadero, en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, se encuentra el único vertedero de la isla para
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