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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006.
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2314

Jueves 19 enero 2006

BOE núm. 16

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Durante los últimos años, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha vivido un intenso proceso de convergencia económica y de profundización en el desarrollo del Estado de Bienestar, sustentado en el mantenimiento de un fuerte crecimiento económico que ha permitido una intensa creación de empleo. Este es un proceso que debe seguir consolidándose desde políticas activas e innovadoras; razón por la que la Junta de Andalucía apuesta por darle continuidad a través de la orientación de la política presupuestaria y, por ende, del gasto público hacia el afianzamiento de las bases de futuro de nuestra sociedad y nuestro tejido productivo, elementos claves para conseguir un crecimiento económico en el marco de un modelo social más amplio, equitativo y sostenible.

Esta propuesta se concreta en el fuerte crecimiento previsto, en términos presupuestarios, para las actuaciones en materia de educación y de investigación, desarrollo e innovación (l+D+i), factores impulsores de la productividad y pilares básicos de diferenciación del modelo de inserción de nuestra Comunidad en un entorno global cada vez más competitivo. En este mismo sentido, en el Presupuesto de 2006 se vuelve a hacer un importante esfuerzo en el desarrollo del capital físico como factor integrador, lo que se traduce, de nuevo, en un destacado aumento del gasto público en infraestructuras.

La política presupuestaria de la Junta de Andalucía sienta las bases de un modelo de desarrollo económico que genera mayor bienestar e incorpora la política social como un activo impulsor de singular importancia. En este sentido, las cuentas de 2006 se han elaborado teniendo en cuenta esta relación biunívoca bajo un enfoque claramente social. Dentro del gasto social, el de mayor peso en el conjunto de políticas presupuestarias, sobresale en 2006 el importante incremento de fondos destinados a ampliar y garantizar un servicio público de salud eficiente y de calidad para el conjunto de la ciudadanía.

Por otra parte, la profundización de nuestro modelo debe rentabilizar las características específicas de la cultura y el patrimonio de Andalucía. En 2006 esta idea se materializa en la puesta en marcha de actuaciones que permitan poner en valor el extenso patrimonio cultural andaluz y sus singularidades culturales, no sólo como un factor fundamental en el desarrollo de los pueblos, sino también como un elemento dinamizador de la economía y creador de riqueza y empleo.

Por último, en lo que se refiere a las prioridades presupuestarias, la Junta de Andalucía continúa apostando por la sostenibilidad ambiental como elemento central del modelo de desarrollo andaluz. Durante el ejercicio 2006 este interés se acentúa después de un año en el que las condiciones meteorológicas han sido especialmente adversas en todo el país. Las competencias en materia hidrográfica recientemente asumidas por la Junta de Andalucía ampliarán el marco de actuación de la Administración autonómica en este ámbito, que será, además, uno de los prioritarios dentro del Presupuesto.

El conjunto de medidas que constituyen el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2006 respeta, de nuevo, el compromiso adquirido por la Junta de Andalucía de estabilidad presupuestaria, como principio fundamental para asegurar la eficacia de la política económica tanto a corto, como a largo plazo. El respeto a la estabilidad presupuestaria permite aumentar el margen disponible para ejecutar las distintas políticas presupuestarias, al tiempo que garantiza su viabilidad futura y el cumplimiento de las distintas funciones asignadas al Presupuesto como instrumento de política económica, velando también por la equidad intergeneracional.

El texto articulado consta de 39 artículos, distribuidos en siete títulos, que se completan en su parte final con cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.

El título I, De los créditos iniciales y sus modificaciones, regula el ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, la aprobación de los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos de carácter administrativo, los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles de participación mayoritaria directa, de las entidades de derecho público, y de aquellos consorcios y fundaciones en los que la aportación de la Junta de Andalucía se hace mediante transferencia de financiación.

Se incluye también la cifra de beneficios fiscales, normas especiales de vinculación para determinados créditos y aquellos créditos que tendrán la condición de ampliables para el ejercicio 2006.

Por último, se mantiene la regulación de ejercicios anteriores del régimen presupuestario del Servicio Andaluz de Salud en base a la formulación de un contrato programa, introduciendo como novedad la afectación de fondos destinados a compensar gastos por asistencia a residentes extranjeros y por accidentes y enfermedades profesionales no cubiertas por mutuas.

En el título II, De los créditos de personal, se establecen una serie de normas referidas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de éstas, que para el ejercicio 2006 se ha cifrado en un 2%.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece una modificación en la regulación de las pagas extraordinarias para los funcionarios en servicio activo, modificación que viene obligada por la producida en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones recogidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. En este sentido, las pagas extraordinarias del mes de junio y diciembre incorporarán a su importe un 80% y un 100%, respectivamente, del complemento mensual de destino que perciba el funcionario. Esta medida resulta de aplicación al resto del personal del sector público andaluz en función de sus singularidades retributivas o de la negociación colectiva en el caso del personal laboral.

El título III, dedicado a la gestión y control presupuestarios, recoge las competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de determinados gastos y contratos en función de su cuantía o duración, normas especiales en materia de subvenciones, transferencias de crédito relativas a subvenciones cuyos beneficiarios últimos sean personas físicas, financiación complementaria en los conciertos educativos de régimen singular, creación y adquisición de participaciones en entidades privadas y contratación del personal laboral temporal durante el año 2006.

En el título IV, relativo a las operaciones financieras, se regula, entre otras materias, el importe máximo de los avales a prestar por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2006, tanto a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad Autónoma como a las empresas públicas.

Se establece asimismo en este título la posibilidad de que se efectúen pagos anticipados de tesorería a las Corporaciones Locales, así como la autorización para establecer operaciones de endeudamiento, tanto de la Junta de Andalucía como de sus empresas, destacando como novedad la necesidad de autorización previa por la Consejería de Economía y Hacienda para concertar operaciones de endeudamiento, por las sociedades mercantiles, así como los consorcios y fundaciones a
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