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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.
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845 LEY FORAL 18/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2006.

TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2006 integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.

d) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 3.380.172.300 euros.

CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias:

a) Los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

b) Los movimientos de fondos entre partidas del proyecto 054000 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.

Artículo 4. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio 2006, los créditos destinados a financiar las ejecuciones de sentencias en las cuantías que las mismas determinen. Si no existe una partida específica para tal fin podrá habilitarse, sea cual sea la naturaleza del gasto, en cualquier departamento. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra y las de los órganos gestores de la administración tributaria que exijan el reembolso de gastos, los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y las correcciones financieras derivadas de la gestión de ayudas del FEOGA-Garantía que corresponda abonar a la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, en lo referente a indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, tendrán la misma consideración y tratamiento que el establecido para las ejecuciones de sentencias del párrafo anterior.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:

a) 010001-01000-2261-921100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

b) 011002-01100-2263-921700, denominada «Gastos juríd ico-contenciosos».

c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex presidentes y a ex consejeros».

d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».

e) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».

f) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».

g) 020002-04300-1614-211100, denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».
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