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Martes 23 enero 2OO1
BOE núm. 2O
1617 LEY 16/2OOO, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 6/2000, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.
PREÁMBULO I
El sector del comercio en Cataluña está integrado, mayoritariamente, por pequeñas y medianas empresas, que se distribuyen de forma homogénea por toda la trama urbana, una circunstancia que singulariza el modelo de ciudad propio de los países mediterráneos. Este comercio, llamado de proximidad, satisface unas necesidades vitales para los ciudadanos, de tal manera que cumple una función no sólo económica, sino también social y urbanística. En estos últimos tiempos, esta estructura ha experimentado, sin embargo, notables transformaciones, de origen ciertamente ajeno a la tradición urbanística y económica catalana: En buena medida, estos cambios derivan de la irrupción de un sistema de distribución fundado en la concentración espacial del comercio en un número reducido de superficies de grandes dimensiones. El grado de penetración en el mercado que han alcanzado, por razón de su potencial económico y financiero, las empresas que explotan estos grandes establecimientos ha forzado, en definitiva, un reequilibrio manifiesto en el sector de la distribución y una modificación correlativa en los hábitos sociales y de consumo de la población.
Por otra parte, parece difícilmente objetable que la implantación de explotaciones comerciales de gran superficie, en la mayoría de los casos periféricas a los centros urbanos, produce un impacto en el equilibrio y la ordenación territoriales del país, tanto por la construcción de nuevas áreas urbanizadas en las cercanías de los centros comerciales como por el incremento del número total de desplazamientos que generan. Estas circunstancias imponen, a menudo sin alternativa, el uso del automóvil particular para acceder a los centros, con unas consecuencias indeseadas tan previsibles como la saturación periódica de la circulación rodada en las zonas