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LEY 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2006. |
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1525 LEY 12/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2006.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EITribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.
De lo anterior se deduce, directamente, que la Ley de presupuestos no puede contener materias ajenas a la disciplina presupuestaria, toda vez que ello supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.
Para cumplir con lo expuesto, se elabora la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las liles Balears, que, junto con el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las liles Balears y la correspondiente normativa de desarrollo, constituye el marco normativo al cual tiene que ajustarse la actividad económico-financiera de la comunidad autónoma.
Con la presente ley el Gobierno de las liles Balears quiere materializar una serie de actuaciones que tienen gran trascendencia en la calidad de vida de los habitantes de nuestras islas. Entre estas actuaciones cabe destacar, en primer lugar, la referida al acceso a una vivienda digna y adecuada, derecho reconocido por la Constitución Española a todos los ciudadanos, y que en estos momentos, vistos los desequilibrios que experimenta el mercado inmobiliario, se hace muy difícil para una gran parte de la población, particularmente para el colectivo de la gente joven. Así pues, el Gobierno, durante toda esta legislatura, ha demostrado una gran sensibilidad social ante esta cuestión y, por ello, ha dado prioridad al establecimiento de diversos mecanismos destinados a facilitar a los jóvenes de nuestras islas el acceso a la vivienda. Siguiendo en esta línea, y aprovechando la presencia de un mercado financiero que resulta favorable en lo relativo a los costes de endeudamiento de las operaciones crediticias, ha ofrecido a este colectivo la «Hipoteca Joven» con unas condiciones especialmente ventajosas para que los jóvenes entre 18 y 35 años puedan acceder a la adquisición de una vivienda sin necesidad de ninguna aportación inicial y de ningún tipo de aval, todo ello con unos tipos de interés muy privilegiados. Para hacer frente a esta iniciativa, aunque se rompe la línea seguida en las últimas leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma en relación con la limitación de los supuestos de créditos con carácter de ampliables, se considera necesa-
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