BOE núm. 30
Sábado 4 febrero 2006
4341
blece los principios de actuación y relación entre las administraciones públicas catalanas en este ámbito y atribuye al Gobierno de la Generalidad la facultad de coordinar las actividades cartográficas de los entes locales de Cataluña, sin perjuicio de la autonomía que tienen reconocida y de la colaboración voluntaria que se establezca. La presente ley establece los objetivos que debe perseguir esta actividad de coordinación y determina que se lleve a cabo mediante dos mecanismos nuevos en este ámbito: la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y el Plan cartográfico de Cataluña. El capítulo segundo establece la naturaleza, la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación, que la define como el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica. El Plan cartográfico de Cataluña es el objeto del capítulo tercero. Este instrumento básico de la planificación cartográfica de la Generalidad tiene por objeto coordinar las actividades cartográficas y determinar sus objetivos, constituir y mejorar la infraestructura de información geográfica de Cataluña y aprovechar y coordinar esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial. El capítulo cuarto contiene la regulación del Registro Cartográfico de Cataluña, órgano básico de información de las actividades cartográficas y geográficas de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, que queda adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y está dirigido y gestionado por el Instituto Cartográfico de Cataluña. El capítulo quinto incorpora la regulación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña (IDEC) y el capítulo sexto cierra el título con la regulación de la Cartoteca de Cataluña.
TÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ley, en el marco de las competencias de la Generalidad, establece el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y define los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.
2. Las disposiciones de la presente ley se aplican sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado y de los organismos y las entidades que dependen del mismo.
Artículo 2. Definiciones.
1. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía la representación gráfica, de carácter analógico o digital, de la superficie terrestre (cartografía terrestre) o de los fondos marinos (cartografía hidrográfica), sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía tiene carácter oficial si está realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente vigentes e inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña. También tiene carácter oficial la cartografía de la Administración del Estado, de conformidad con lo que dispone la Ley del Estado 7/1986, de 24 de enero, de ordenación de la cartografía.
2. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía topográfica la cartografía que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada
sobre la superficie terrestre, con carácter de cartografía oficial si cumple los requisitos correspondientes. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada, y se entiende por:
a) Cartografía básica: la cartografía que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve como base y referencia para el uso generalizado como representación gráfica del territorio.
b) Cartografía derivada: la cartografía que se forma por procesos de edición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica.
3. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por cartografía temática la cartografía que, utilizando como soporte la cartografía básica o derivada y conservando sus características, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información topográfica contenida en la cartografía misma o incorpora información adicional específica, y que goza de carácter oficial si cumple los requisitos correspondientes. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, las siguientes:
a) Cartografía aeronáutica: la cartografía que incluye información necesaria para la navegación aérea.
b) Cartografía geológica e hidrogeológica: la cartografía que incluye información de la morfología, la composición y la estructura del suelo y el subsuelo y de los procesos geológicos.
c) Cartografía hidrológica e hidrográfica: la cartografía que describe las características estáticas y dinámicas del medio fluvial y del medio marino.
d) Cartografía medioambiental: la cartografía que informa de las características del medio en relación a los seres vivos, la calidad del aire y la atmósfera, la contaminación acústica, la contaminación lumínica, los residuos y la caracterización del paisaje.
e) Cartografía forestal, agrícola o ganadera: la cartografía que reúne información sobre las plantaciones y las explotaciones de esta naturaleza, así como sobre el potencial o la aptitud de los terrenos para estos usos.
f) Cartografía estadística: la cartografía que incorpora información socioeconómica.
g) Cartografía catastral: la cartografía que recoge la descripción catastral de los bienes inmuebles rústicos y de los urbanos.
h) Cartografía urbanística: la cartografía que sirve de apoyo a la redacción de los instrumentos del planeamiento y la gestión urbanísticos y refleja la clasificación y la calificación del uso del suelo y su régimen jurídico urbanístico.
i) Cartografía de servicios: la cartografía que recoge la situación de las redes de distribución de los servicios de agua, gas, energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones y demás servicios análogos, con sus leyendas y contenidos técnicos específicos.
j) Los demás mapas que proporcionan una imagen cartográfica de las características físicas, económicas, patrimoniales, culturales, de transportes, de riesgos y sociales, de la evolución histórica de un territorio o análogas.
k) Cartografía arqueológica: la cartografía que incorpora la descripción de restos arqueológicos existentes en el suelo o en el subsuelo.
I) Cartografía meteorológica: la cartografía que incorpora la descripción de la realidad climática de un territorio.
m) Cartografía náutica: la cartografía que incluye la información necesaria para la navegación marina y fluvial.
4. A efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por:
a) Dato georeferenciado: cualquier información o dato localizado sobre la superficie terrestre mediante coordenadas u otro sistema de posicionamiento directo.