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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad.
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1770 LEY 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad.

PREÁMBULO

El Parlamento de Cataluña elige directamente a miembros de los órganos institucionales de rango estatutario, como el Síndic de Greuges, los síndicos de la Sindicatura de Cuentas y cinco de los siete miembros que integran el Consejo Consultivo de la Generalidad, y participa en la elección de otros cargos y miembros de otros órganos e instituciones regulados por las leyes de Cataluña, como el Consejo del Audiovisual de Cataluña o el Consejo de Administración de la Corporación Catalana de Radio yTelevisión.

La vigente regulación de la designación de estos miembros establece el proceso de deliberación y votación por el Pleno del Parlamento de las candidaturas propuestas por los grupos parlamentarios, sin regular procedimiento previo alguno de comparecencia parlamentaria.

Por otra parte, el sistema de provisión de altos cargos vigente en Cataluña no otorga al Parlamento la posibilidad de revocar los cargos que este mismo ha designado.

El objetivo de la presente ley es, pues, reforzar los valores democráticos en las instituciones y garantizar la neutralidad política e institucional y la eficiencia de los altos cargos nombrados por el Parlamento. Este criterio se fundamenta
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