1771 LEY 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Comercio, de Salud y de Trabajo.
PREÁMBULO
El objeto de la presente ley es modificar de forma puntual la legislación sobre varias materias. A pesar de que tradicionalmente se había incorporado este tipo de modificaciones legislativas en las llamadas «leyes de acompañamiento de los presupuestos», la opción adoptada, a partir de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, fue la de limitar su contenido a las normas de carácter fiscal, financiero u organizativo complementarias del propio presupuesto, pero que no constituyen sus elementos esenciales. Dicha opción no elimina la necesidad de realizar modificaciones legislativas carentes de sustan-tividad propia para ser objeto de una ley específica, por lo que se considera que estas modificaciones, que no tienen que incorporar regulaciones completas o modificaciones sustanciales del marco legal vigente, deben establecerse en un único texto, cuya tramitación y aprobación no se vinculan a la tramitación y aprobación de los presupuestos.
La presente ley se estructura en nueve artículos que afectan a la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola, la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, el texto refundido de las leyes 1/1983 y 23/1991, sobre comercio interior, aprobado por el Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, la Ley 1/1990, de 8 de enero, sobre la disciplina del mercado y de defensa de los consumidores y de los usuarios, la Ley 9/2000, de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña, la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de ordenación farmacéutica de Cataluña, y la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, de medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral; también se incorporan normas de asignación orgánica con relación al ejercicio de la potestad sancionadora del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en las materias de sanidad animal, sanidad vegetal y medicamentos veterinarios.
Artículo 1. Modificación de la Ley 15/2002.
Se modifica la letra r) del artículo 2 de la Ley 15/2002, de 29 de junio, de ordenación vitivinícola, que queda redactada del siguiente modo:
«r) Vino de mesa con indicación geográfica: el vino obtenido a partir de unas determinadas variedades de viñas que proceden de un área geográfica determinada, con una graduación alcohólica mínima y que responde a las características organolépticas establecidas. La denominación de los vinos de mesa con indicación geográfica debe contener la mención "vino de la tierra" seguida del nombre del territorio correspondiente. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe establecer para este tipo de vino un sistema de control que garantice el origen de los productos y la veracidad de dichas indicaciones.»