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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales
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2010 LEY 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales.

PREÁMBULO

La actividad comercial ha sido el factor determinante en la constitución y el crecimiento de las ciudades europeas. En el ámbito mediterráneo el comercio modela unas ciudades más vitales, más aptas para la convivencia y más seguras.

Este modelo urbano, característico de la mayoría de países de la Unión Europea, es propio de nuestro estilo de vida y constituye un factor que nos identifica. El comercio de los centros históricos de nuestros pueblos, ciudades y barrios se contrapone a modelos de comercio periférico característicos de modelos que nos son ajenos, tanto desde el punto de vista cultural como de ocupación del territorio.

Es preciso, por lo tanto, preservar la ciudad europea compacta, compleja y socialmente cohesionada en la que el comercio tiene una función determinante. Una ciudad compacta que reduce la movilidad y evita desplazamientos innecesarios. Una ciudad compleja en la que el uso residencial se combina de una forma armónica con las actividades comerciales y de servicios. Una ciudad socialmente cohesionada que garantiza que los ciudadanos, independientemente de que tengan o no la posibilidad de desplazarse, puedan satisfacer sus necesidades de compra y abastecimiento.

En este sentido, nuestras ciudades deben dar respuesta tanto a las acciones de compra ligadas a la necesidad de abastecerse de los productos de consumo cotidiano como a las que están unidas a los aspectos más lúdicos del acto de compra y que se corresponden con la adquisición de productos de consumo no cotidiano.

Asimismo, para poder disfrutar de unas ciudades mejores para todos, es preciso rediseñarlas desde la complejidad, para evitar una única perspectiva y para integrar la perspectiva de género en el diseño y la construcción del espacio común, los equipamientos y las dotaciones, como garantía de calidad para el conjunto de los ciudadanos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que Cataluña es una realidad territorial configurada por una red de ciudades con una dinámica y unas funciones comerciales propias que responden a una cierta jerarquización.

La Ley 17/2000, del 29 de diciembre, de equipamientos comerciales, alcanzó un amplio consenso parlamentario y en su aplicación se ha mostrado como un instrumento útil. Sin embargo, la experiencia acumulada y la constante evolución del comercio requieren una adaptación de los instrumentos que ordenan su distribución en el territorio. De otro modo, un crecimiento no ordenado de nueva oferta podría provocar en Cataluña un deterioro del modelo de ciudad compacta, compleja y socialmente cohesionada.

De acuerdo con las competencias que los artículos 9.9 y 12.1.5 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad, la presente ley responde a la necesidad

de mejorar o precisar la regulación de algunas cuestiones y de adaptar determinados criterios de valoración. A continuación se detallan sus aspectos más relevantes.

Teniendo en cuenta los efectos sobre el medio ambiente, como la emisión de gases y el consumo de combustibles fósiles, y la generación de movilidad con vehículo privado generada por los grandes establecimientos comerciales, el artículo 4 de la presente ley se propone conducir las nuevas implantaciones comerciales hacia las tramas urbanas consolidadas de las capitales de comarca o municipios de más de 25.000 habitantes o asimilables por flujos turísticos. De este modo se contribuye a reforzar la vitalidad, la cohesión y la función comercial de estos municipios, a la vez que la oferta en gran formato se aproxima a los ciudadanos, a los cuales se evita desplazamientos a la periferia a la hora de satisfacer las necesidades de compra y se les hace posible el uso del transporte público.

Esta voluntad de reforzar el comercio urbano y evitar movilidades innecesarias y sobrecarga de infraestructuras públicas conlleva también una mejor definición del concepto de concentración comercial con el fin de detener la creación y el crecimiento de aglomeraciones comerciales periféricas mediante un sistema de agregación.

Con el objetivo de garantizar una verdadera libertad de elección de los consumidores, el artículo 8 se propone adaptar el control de la expansión de los distintos operadores en el territorio y los sujeta a un análisis específico sobre el grado de implantación al cual condiciona la apertura de establecimientos, salvo de los que pertenecen a pequeñas y medianas empresas. Se facilita un tratamiento específico para cada sector que podrá fundamentarse, entre otros, en los indicadores del libro blanco sobre la implantación de los distribuidores comerciales en Cataluña a que hace referencia el artículo 9, así como en los anuarios que elabore el departamento competente en materia de comercio.

En cuanto a los elementos de valoración para el otorgamiento de licencias, el artículo 10 excluye cualquier referencia que pueda confundirse con el concepto de test económico, es decir, con la prueba económica de la idoneidad de la implantación comercial caso por caso, en concordancia con las pautas indicadas por la jurisprudencia delTribunal de las Comunidades Europeas en cuanto a la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Asimismo, en aras de la seguridad jurídica de los solicitantes, se excluye cualquier criterio de valoración que pueda considerarse falto de la determinación suficiente.

El artículo 11 potencia la Comisión de Equipamientos Comerciales como órgano consultivo que, mediante la concurrencia en un mismo acto de representantes de instituciones y entidades, así como de expertos de reconocido prestigio, facilita informaciones y opiniones contrastadas que contribuirán a que la autoridad competente para resolver tome la decisión más adecuada. Además, con este tratamiento, las funciones de la Comisión se adaptan plenamente a los criterios del Tribunal de las Comunidades Europeas en cuanto a los órganos colegiados que intervienen en el otorgamiento de licencias.

El artículo 13 consagra el Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales (PTSEC) como instrumento para la ordenación de los equipamientos comerciales por todo el territorio y define su objetivo general: ordenar las implantaciones comerciales con el fin de alcanzar el equilibrio entre los distintos formatos de la distribución detallista y satisfacer las necesidades de los consumidores. Así, el nuevo Plan territorial sectorial de equipamientos comerciales garantizará a los consumidores una oferta diversificada y plural, de modo que el crecimiento de equipamientos se produzca fundamentalmente allí donde sea justificado para atender, en las mejores condiciones, a las necesidades de los ciudadanos y evitarles movilida-
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