2102 LEY 8/2005, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2005, de 21 de diciembre, de modificación de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, atribuye a la Administración autonómica competencias en cuanto al otorgamiento de autorizaciones para la construcción, modificación y ampliación de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Resulta innegable que tales instalaciones de generación, transporte y distribución inciden sobre el territorio en el cual se ubican, motivo por el cual no puede desconocerse la necesaria intervención de otras administraciones públicas que ejercen sus competencias sobre dicho espacio físico.
La experiencia ha permitido concluir que la concurrencia de distintos títulos competenciales -en este supuesto coexisten los títulos sectoriales ordenación del territorio, urbanismo y energía- conlleva, igualmente, una pluralidad de legislaciones sectoriales a observar, lo que motiva la preceptiva obtención de una pluralidad de autorizaciones, tras los oportunos procedimientos administrativos, hasta la definitiva ejecución de los proyectos de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, lo cual, por gravoso, se dilata en el tiempo dificultando garantizar el suministro eléctrico en condiciones de calidad y seguridad.