BOE núm. 38
Martes 14 febrero 2006
5747
y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.
PREÁMBULO
I
La Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio yTelevisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña, es la primera ley promulgada en Cataluña relacionada con el sector audiovisual. Conllevó la creación del servicio público de radiodifusión de la Generalidad de Cataluña, que tuvo una importancia caudal en la promoción, el conocimiento y la difusión de la lengua y la cultura catalanas, y en la conformación de un sistema audiovisual propio de Cataluña.
Después de veintidós años de este hecho, el sector audiovisual ha experimentado profundas transformaciones. Algunas muestras ello son: la irrupción de las televisiones privadas, en el año 1988, que rompen el monopolio de las televisiones públicas (la estatal y las autonómicas); los cambios tecnológicos que hacen posible la difusión por satélite y por cable; la aparición de las televisiones de ámbito local y las de acceso condicionado; la liberalización de las redes de telecomunicaciones; la liberalización de la televisión por cable y la aparición de la televisión digital terrestre, que abre nuevas posibilidades de difusión, y el acceso a servicios relacionados con la sociedad de la información.
Todas estas transformaciones se han producido a partir de las distintas normativas estatales promulgadas durante estos años y de la regulación contenida en la Directiva 89/552/CEE, conocida como Directiva de televisión sin fronteras. Dada la necesidad de adecuar la regulación del sector a las nuevas tecnologías, de prever nuevas formas de gestión y de disponer de una regulación global de esta materia, es preciso aprobar una ley que regule el sector audiovisual de Cataluña.
En efecto, la Resolución 3/VI del Parlamento de Cataluña, sobre los medios audiovisuales de Cataluña, ya acordaba la necesidad de modificar el marco legal del sistema de comunicación audiovisual de Cataluña, porque lo consideraba insuficiente e inadecuado a la realidad actual. Este acuerdo comporta el reconocimiento de la importancia estratégica, económica y política del sector audiovisual y de la necesidad de contar con una normativa propia sobre esta materia. Establece también la necesidad de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña se convierta en una verdadera autoridad reguladora independiente que cumpla las funciones de vigilancia y control sobre el sector, con la garantía de que dicho control no esté influido por consideraciones políticas a corto plazo. En la misma línea de profundización democrática, se acordó actualizar la organización de la Corporación Catalana de Radio yTelevisión para dotarla de una mayor independencia, profesionalidad y viabilidad económica, dotar al Consejo de Administración de más atribuciones y adecuar el organismo a las exigencias de cambios tecnológicos y nuevas demandas.
Como consecuencia del mismo mandato, se promulgó la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que crea la primera autoridad reguladora independiente en el Estado español, la cual es un referente para las que se crean posteriormente en otras comunidades autónomas. Las sucesivas modificaciones de dicha ley han ido ampliando las competencias del Consejo del Audiovisual de Cataluña, especialmente en lo que concierne a la intervención en la concesión de licencias y la capacidad sancionadora.
La Ley de la comunicación audiovisual de Cataluña es fruto también de este mandato parlamentario, y ha de ser un instrumento esencial para la ordenación de las normas que regulan este sector, con el establecimiento de un modelo coherente que se adapte a las nuevas realidades, las nuevas tecnologías y los nuevos modelos de gestión. Esta ley debe servir también como marco de referencia para impulsar el sector audiovisual, y hacerlo más competitivo en el actual contexto económico.
El texto de la presente ley recoge las aportaciones del Informe del Consejo del Audiovisual de Cataluña sobre la futura ley del audiovisual de Cataluña, que el propio Parlamento encargó a dicho organismo.
La presente ley se fundamenta en el derecho de los ciudadanos de Cataluña a disponer de un sistema audiovisual que refleje su realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, es decir, el entorno simbólico, y debe otorgar a la Generalidad, en defensa de los derechos y los intereses de los ciudadanos, la capacidad de intervenir en la regulación de los operadores y los contenidos. Es por este motivo que Cataluña, como comunidad con un patrimonio cultural específico, no puede ser considerada solo una parte de los grandes mercados de consumo audiovisual provistos desde fuera de la propia comunidad mediante operadores y contenidos surgidos de otras tradiciones.
Cabe destacar que con la presente ley el sistema audiovisual propio de Cataluña, que se sobrepone en su propio territorio con los espacios de recepción audiovisual estatal e internacional, se organiza en dos niveles: el nivel nacional, estructurado en torno a medios y servicios que abarcan todo el territorio de Cataluña y que tienen la posibilidad preferente de vincularse, en las condiciones que la normativa establezca, al tejido de medios de los demás territorios de lengua y cultura catalanas, y el nivel local o de proximidad, que comprende los ámbitos municipal y supramunicipal, en el marco de las demarcaciones que la normativa establezca. La actividad audiovisual sin ánimo de lucro debe tener también presencia en el espacio público de comunicación.
El sistema audiovisual catalán, en los dos niveles que se han diferenciado, se estructura a partir de un sector público que garantiza la prestación del servicio público y de un sector privado competitivo, viable, plural y diverso.
III
En el documento «La definición del modelo de servicio público», elaborado por el Consejo del Audiovisual de Cataluña en cumplimiento de la Resolución 342/VI del Parlamento, el Consejo realizaba varias reflexiones sobre la precariedad del marco competen-cial del que dispone la Generalidad en el ámbito audiovisual. Sin embargo, actualmente resulta difícil sostener la coherencia y la vigencia de este marco regulador, debido a varias circunstancias sobrevenidas que lo hacen anacrónico.
Efectivamente, hoy no puede realizarse una ley reguladora de la comunicación audiovisual a partir del mantenimiento a ultranza del principio del servicio público entendido como monopolio de la actividad de comunicación audiovisual, y menos aún como monopolio de un único poder público. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional hasta ahora ha respetado el esquema actual, pero al mismo tiempo ha advertido que es necesario hacer efectiva la libertad de comunicación que garantiza el artículo 20 de la Constitución española. Esta adaptación