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Sábado 15 julio 2OOO
BOE núm. 169
1 3439 LEY 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina (Falencia).
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el extremo norte de la provincia de Palencia se halla el espacio natural de Fuentes Carrionas y Fuente
Cobre-Montana Palentina. Esta bella área montañosa forma parte de la cordillera cantábrica y aparece diseccionada por las cuencas de los ríos Carrión y Pisuerga, predominando en la primera las fuertes pendientes con escasa cobertura vegetal mientras que en la segunda son más extensas las masas arboladas, asentadas sobre un relieve menos acentuado.
Su vegetación presenta una notable variedad resultado de las diversas condiciones climáticas que se conjugan en este área, a caballo entre la región atlántica y mediterránea. En consecuencia, se encuentra en ella tanto encinares y sabinares albares como hayedos, robledales o abedulares. Esta variedad de condiciones ecológicas se traduce igualmente en una llamativa diversidad faunística, con un notable buen estado de conservación, siendo representativo al respecto la persistencia de una reducida población de oso pardo, especie catalogada en peligro de extinción.
La concurrencia de estas singulares características naturales, motivó la inclusión de esta área en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre, procediéndose al estudio y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación, con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Su tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido durante este proceso a la variación de su denominación por la de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina. Evacuados los preceptivos informes, la Dirección General del Medio Natural elaboró propuesta definitiva del instrumento de planificación, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, por Decreto 140/1998, de 16 de julio.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina propone como figura de protección más apropiada para este área la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y singular calidad biológica, en ios que se compatibiliza la coexistencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.