BOE núm. 40
Jueves 16 febrero 2006
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les que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.
En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, si bien se han ampliado los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.
Dentro delTítulo II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose el incremento en las pagas extraordinarias hasta alcanzar el cien por cien del complemento de destino.
En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.
En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.
El Capítulo V, finalmente, cierra elTítulo II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.
ElTítulo III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.
El primero, «Operaciones de endeudamiento», ha sido objeto casi por completo de una redacción novedosa motivada por la necesidad de dotar a la Junta de Extremadura de los instrumentos que en la actualidad requiere una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece en el artículo 30 la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público regional o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando obligadas éstas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquellos.
Dentro delTítulo IV, «Otras normas de ejecución del Gasto», el Capítulo I regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa.
Él Capítulo II fija los supuestos en que es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la suscripción de convenios con las Corporaciones Locales, estableciendo un régimen singular para los que conllevan gastos corrientes de carácter reiterativo o recurrente, establece la posibilidad de transferir anticipos a las Corporaciones Locales con cargo a los compromisos adquiridos con ellas por la Junta de Extremadura y regula el Fondo de Cooperación Regional en sus dos apartados. Fondo Regional de Cooperación Municipal, con sus dos secciones, Incondicionada y Condicionada, y el Fondo Solidario.
Se añaden, además, al texto, un conjunto de Disposiciones Adicionales que, junto a la relativa a la actualiza-
ción de las tasas y precios públicos, establecen modificaciones puntuales de diversas leyes de índole tributario.
Se mantiene la disposición relativa a diversas normas en materia de subvenciones, incorporando a la misma la autorización al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto regule la base de datos de subvenciones de la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento así a lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
Finalmente se incluyen diversas disposiciones sobre materias tales como la devolución de derechos de examen, la prohibición de contratar con empresas de trabajo temporal, la financiación complementaria de la enseñanza concertada, la generación de créditos para financiar gastos corrientes del Servicio Extremeño de Salud, la consideración deTRAGSA (Transformación Agraria, S. A.), y sus filiales como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la destinada a recoger el contenido del Acuerdo entre la Administración de la Junta de Extremadura y las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo y de la prestación de los servicios públicos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Extremadura.
La Disposición Adicional Decimocuarta, y última, establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto las cantidades derivadas de la Deuda Histórica del Estado con la Comunidad Autónoma recogida en la Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
TÍTULO I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.
Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006 se integran:
a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.
c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.
d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.
e) El presupuesto del Consejo de la Juventud.
f) El Presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.
g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.
h) El presupuesto del Consejo Económico y Social.
i) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de carácter mercantil.
Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 11.306.496 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe de 4.538.320.576 euros, que se financiarán:
a) Con los recursos ya generados y los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2006, que ascienden a 4.421.161.151 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 27 de esta Ley.
Cuatro. En el presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe 1.594.140 euros financiándose con unos recursos totales