BOE núm. 40
Jueves 16 febrero 2006
6191
rros y demás espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten con la preceptiva autorización administrativa.»
2. Se introduce el apartado 3 con la siguiente redacción:
«3. Quedan especialmente prohibidas las competiciones de tiro al pichón, salvo las debidamente autorizadas y bajo el control de la respectiva Federación. Corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la autorización del núcleo zoológico y, en su caso, la introducción, traslado o suelta de las especies cinegéticas.»
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 27 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 150, de 31 de diciembre de 2005)