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Martes 14 marzo 2006
BOE núm. 62
de 2003, el Congreso de los Diputados adoptó la proposición no de ley sobre las grandes ciudades, las ciudades y sus áreas de influencia urbana, en la que se instaba al Gobierno de la Nación para que, a través del diálogo con las Entidades Locales, las Comunidades Autónomas y buscando el más amplio consenso con las fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales, diera cumplimiento a la moción aprobada por el Senado en sesión de 19 de febrero de 2002, por la que se insta al Gobierno, en el marco de las conversaciones existentes entre éste y la Comisión Mixta Generalidad de Cataluña-Ayuntamiento de Barcelona, y de los acuerdos que en ésta se adopten, a presentar, con la mayor brevedad posible, un proyecto de ley que otorgue al Ayuntamiento de Barcelona las capacidades y competencias que se recogen en la Carta Municipal de Barcelona.
La relevancia de Barcelona en los ámbitos económico, social y cultural, así como su proyección europea e internacional, motiva la existencia de unas necesidades organizativas y competenciales que difieren, en algunos aspectos, de las existentes en otros municipios españoles. Si una de las críticas más reiteradas por la doctrina en relación con la regulación de las entidades locales, ha sido la relativa al uniformismo en su tratamiento, en metrópolis como Barcelona es donde resulta más acusada la necesidad de articular alguna medida que permita a los responsables municipales atender de manera efectiva las demandas ciudadanas. A la voluntad de dar respuesta a esta necesidad obedece la presente Ley, que constituye, junto a la Ley del Parlamento de Cataluña 22/1998, de la Carta Municipal de Barcelona, la regulación del régimen especial aplicable a esta ciudad.
II
informes previos a las diferentes resoluciones a adoptar. Además del análisis previo en el momento del informe, se considera conveniente contemplar la presencia de representantes municipales que puedan colaborar en la adopción de decisiones públicas y en la ponderación de la totalidad de intereses públicos implicados. A esta finalidad responde la previsión contenida en el artículo 6.2, donde se permite incrementar la representación que corresponde al Ayuntamiento de Barcelona en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria del Puerto de Barcelona, dadas las especiales características del mismo, donde coexisten, junto a su actividad portuaria principal, múltiples actividades lúdicas y de ocio.
Similares consideraciones procede realizar en relación con la previsión de suscripción de un Plan de Gestión integrada del litoral, como fórmula de colaboración entre el Estado -a través del Ministerio de Medio Ambiente-, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona para la gestión de los bienes de dominio público marí-timo-terrestre ubicados en el término municipal.
El capítulo II de esteTítulo introduce algunas medidas destinadas a facilitar la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, tratando de posibilitar la adquisición por parte del Ayuntamiento de inmuebles radicados en el municipio, para que puedan dedicarse a la construcción de esta tipología de viviendas.
Tal y como se ha señalado, la Ley se incardina en un proceso de atribución de una mayor participación de los entes locales en competencias que, a pesar de definirse y estructurarse como competencias exclusivas del Estado, tienen repercusiones importantes en el ámbito local; entre ellas, las telecomunicaciones. Por esta razón, se dedica el capítulo III a la regulación de esta materia, si bien siguiendo el esquema de la reciente Ley 32/2003, de 3 de noviembre. General de Telecomunicaciones.
El capítulo IV se dedica a introducir una especialidad en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural sobre inmuebles radicados en Barcelona, estableciendo un informe preceptivo del Ayuntamiento.
El capítulo V se destina a la regulación de un aspecto tan capital en las grandes ciudades como es la movilidad. En general, los distintos artículos contenidos en este capítulo V delTítulo II de la Ley vienen motivados por la necesidad de incrementar y reforzar la autoridad del Alcalde y de sus agentes en materia de tráfico, circulación y seguridad vial en las vías urbanas y travesías que discurren por el término municipal de Barcelona.
Tal reforzamiento de la autoridad se justifica por las características concretas que presenta el tráfico en Barcelona, que a su vez causan problemas de movilidad importantes que son específicos y distintos a los que se pueden encontrar en otros municipios españoles. Entre tales circunstancias es de especial importancia tener en cuenta los problemas provocados por los efectos de la centrali-dad de Barcelona, especialmente respecto a los municipios del área metropolitana, que, atendiendo a la gran densidad de población existente en dicha área, tiene como consecuencia directa la entrada y salida constante de una gran cantidad de vehículos provenientes de otros municipios.