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LEYES DE NAVARRA
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LEY Foral 2/2006, de 9 de marzo, del Consejo Económico y Social de Navarra.
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Miércoles 5 abril 2006

BOE núm. 81

c) Los correspondientes al sector agrario y ganadero, por las organizaciones profesionales con implantación en el referido sector a nivel de la Comunidad Foral.

d) El correspondiente a las organizaciones ecologistas, por la que tenga mayor implantación en Navarra.

e) El correspondiente a la Universidad Pública de Navarra, por su Consejo de Gobierno.

6. Se designará igual número de suplentes que de miembros titulares en el caso de los Grupos Segundo, Tercero y Cuarto.

7. En el supuesto de que alguna de las organizaciones representadas en el Consejo sufriera alteración en su representatividad, de conformidad con la normativa en cada caso aplicable, se adaptará la configuración del Consejo a la nueva situación en el plazo de dos meses contados a partir de la acreditación de tal circunstancia.

Artículos. Nombramiento y mandato.

1. Los miembros del Consejo serán nombrados mediante Decreto Foral del Gobierno de Navarra.

2. El mandato tendrá una duración de cuatro años contados a partir de la fecha de publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra y será renovable por periodos de la misma duración.

3. En el supuesto de que expirase el periodo de mandato, sin que se hubiese procedido al nombramiento de los nuevos miembros, seguirán en funciones hasta que tal nombramiento se publique en el Boletín Oficial de Navarra.

Artículo 4. Cese.

1. Los miembros del Consejo cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron nombrados.

b) A propuesta de las instituciones u organizaciones que los designaron.

c) Renuncia expresa.

d) Incapacidad declarada judicialmente.

e) Condena por delito doloso, en virtud de sentencia firme.

f) Fallecimiento.

g) Por alteración en la representatividad de la organización que los designó.

2. El cese será acordado por Decreto Foral.

3. Las vacantes que se pudieran producir de modo anticipado serán cubiertas en la forma establecida en los artículos 2 y 3 anteriores. El mandato del nuevo miembro finalizará al mismo tiempo que el del resto de los componentes del Consejo, salvo que se produzca alguna de las circunstancias previstas en el número 1 anterior.

CAPÍTULO II Órganos del Consejo

Artículo 5. De los órganos del Consejo.

El Consejo se estructura en los siguientes órganos:

a) El Pleno.

b) Las Comisiones deTrabajo.

c) El Presidente.

d) El Vicepresidente.

e) El Secretario General.

Artículo 6. Del Pleno.

El Pleno es el órgano superior de decisión del Consejo y estará integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.

Artículo 7. Fundones del Pleno.

1. Son funciones del Pleno:

a) Emitir dictamen con carácter preceptivo y no vinculante en relación con las materias siguientes:

a.1) Anteproyectos de Leyes Ferales que regulen materias socioeconómicas o laborales, que se considere por el Gobierno de Navarra que tienen una especial trascendencia en relación con las indicadas materias, y en particular, el anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo dictamen acompañará el proyecto que el Gobierno remita al Parlamento de Navarra.

a.2) Anteproyectos de Leyes Ferales o proyectos de disposiciones administrativas que afecten de modo sustancial a la organización, competencias o funcionamiento del propio Consejo.

a.3) Cualesquiera otra sobre la cual, de acuerdo con lo establecido en una ley, sea obligatoria la consulta al Consejo.

b) Elaborar informes o estudios, a solicitud del Gobierno de Navarra, de la Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra o a iniciativa propia, sobre cuestiones socioeconómicas o laborales, así como sobre otras materias como economía, fiscalidad, bienestar social, agricultura, ganadería, comercio, educación, cultura, investigación, salud, consumo, medio ambiente, transportes, comunicaciones, industria, vivienda, desarrollo regional, infraestructuras, unión europea y estadística.

c) Elaborar y elevar anualmente al Gobierno de Navarra, para su posterior remisión al Parlamento de Navarra, un informe sobre la situación socioeconómica y laboral de Navarra.

d) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuestos del Consejo.

e) Elaborar, en su caso, la propuesta de reglamento interno de organización y funcionamiento del Consejo para su remisión al Gobierno de Navarra, a fin de su aprobación y publicación.

f) Crear y suprimir las comisiones de trabajo, determinar sus competencias y régimen de funcionamiento.

2. El Consejo habrá de emitir los dictámenes a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 anterior en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la solicitud. En el supuesto de que en la remisión del expediente se haga constar, de modo expreso y razonado, la urgencia del dictamen, el plazo será de siete días. Si transcurriese el plazo correspondiente sin que se hubiese emitido el dictamen éste se entenderá evacuado, con los efectos procedentes.

Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su Presidente. Asimismo podrá reunirse cuando lo solicite un número de miembros que represente un tercio del total.

2. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan como mínimo la mitad de sus miembros, incluido el Presidente, o quien legalmente le sustituya. En segunda convocatoria no se exigirá un número mínimo de asistentes, si bien será necesaria la asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.

3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.
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