6559 LEY 2/2006, de 16 de febrero, de modificación de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
PREÁMBULO
1. El artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, regula el procedimiento para la designación por la Junta General de los miembros del Consejo de Administración del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.
2. Tras la modificación operada por la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2004, el procedimiento pasó a ser en realidad doble: un primer procedimiento para el caso de que al inicio de cada Legislatura se alcance en la elección de los quince miembros del Consejo de Administración una mayoría de dos tercios; y un segundo procedimiento, añadido a través de esa modificación legal, para el caso de que no sea así.