6691 LEY 2/2006, de 20 de marzo, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
PREÁMBULO
La Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, establece en el anexo al artículo 11 \os módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo.
Establecidos en los Presupuestos Generales de Cantabria los módulos económicos en ejercicio de las competencias transferidas a esta Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, la publicación de los Presupuestos Generales del Estado para 2006 ha puesto de manifiesto que en algunas de las cantidades del módulo se da la circunstancia de que las cantidades aprobadas en dichos presupuestos son superiores a las fijadas en el texto presupuestario de Cantabria.
Para corregir esta situación y ajustarse a lo establecido en la Ley Orgánica de Calidad de la Educación procede, por tanto, modificar el anexo al artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales de Cantabria para 2006 con el fin de ajustar las cantidades de los módulos a la legislación vigente.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.
El Anexo al artículo 11 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, queda redactado como sigue:
«ANEXO AL ARTÍCULO 11
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros Concertados
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre del año 2006 de la siguiente forma:
Euros
Euros
Educación Infantil y Educación Primaria:
Relación Profesor/Unidad: 1/1.
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales .................... 30.502,30
Gastos variables .................... 3.580,11
Otros Gastos (media) ................ 5.671,50
Importe total anual .................. 39.753,91
Unidades de Integración y Educación Compensatoria en los niveles de Educación Obligatoria:
Relación Profesor/Unidad: 1/1.
Salario de Personal docente, incluidas cargas Sociales .................... 30.502,30
Gastos variables .................... 3.580,11
Otros Gastos (media) ................ 3.003,42
Importe total anual .................. 37.085,83
Educación Especial (niveles obligatorios y gratuitos)
I. Educación Básica/Primaria:
Relación Profesor/Unidad: 1/1
Salarios de Personal docente, incluidas cargas sociales .................... 30.502,30
Gastos variables .................... 3.580,11
Otros Gastos (media) ................ 6.049,45
Importe total anual .................. 40.131,86
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos .......................... 19.061,89
Autistas o Problemas graves de personalidad ............................. 15.462,13
Auditivos .......................... 17.736,34
Plurideficientes ..................... 22.013,33
II. Formación Profesional «Aprendizaje de Tareas»:
Relación Profesor/Unidad: 2/1.
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales .................... 61,004,60
Gastos variables .................... 4.697,40
Otros Gastos (media) ................ 8.618,31
Importe total anual .................. 74.320,31
Personal Complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes Técnicos Educativos, Psicólogos-Pedagogos y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos .......................... 30.434,94
Autistas o Problemas graves de personalidad ............................. 27.222,13
Auditivos .......................... 23.581,04
Plurideficientes ..................... 33.843,28
Educación Secundaria Obligatoria:
Primer ciclo:
Relación Profesor/Unidad: 1,20/1.
Salario de Personal docente, incluidas cargas sociales .................... 36.570,46
Gastos variables .................... 4.211,72
Otros Gastos (media) ................ 7.372,81
Importe total anual .................. 48.154,99