15752
Martes 25 abril 2006
BOE núm. 98
1564/1989, de 22 de diciembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 181, con la siguiente redacción:
«4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular balance abreviado.»
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 190, con la siguiente redacción:
«4. Las sociedades cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea no podrán formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 24 de abril de 2006.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
JUAN CARLOS R.