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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 3/2006, de 17 de marzo, del Plan Especial en materia de Infraestructuras Locales para el periodo 2006-2008.
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BOE núm. 113

Viernes 12 mayo 2006

18283

Artículo 5. Selección de inversiones de abastecimiento de agua en alta.

Corresponderá la aportación complementaria establecida en el artículo anterior a todas aquéllas inversiones de abastecimiento de agua en alta de entidades locales cuyo déficit de infraestructura global sea superior a la media calculada para el año 2004, de 1,1590.

En caso de obras para abastecimiento para varias entidades locales que no constituyan ya una Mancomunidad creada para la gestión del correspondiente servicio basta que cualquiera de las entidades locales implicadas según el correspondiente proyecto de obras supere la citada media.

Artículo 6. Régimen económico-financiero de las inversiones de Programación Local.

1. El régimen de aportaciones para las obras de Programación Local será el previsto en el artículo 11 y concordantes de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

2. El volumen global de aportaciones para inversiones de alumbrado público y edificios municipales no superará para cada tipo el 10 por 100 de la aportación total establecida en el artículo 2 de esta Ley Foral descontadas las reservas. Para inversiones de cementerios y caminos locales dicho volumen global no superará conjuntamente el 5 por 100 de la aludida cuantía, seleccionando primero las obras de cementerios susceptibles de inclusión, y el resto de las aportaciones se destinará a los demás tipos de inversión, no pudiendo seleccionarse, una vez que se han seleccionado todas las obras de abastecimiento de agua en alta susceptibles de inclusión, obras de redes en un porcentaje superior en más de un 3,5 por 100 al porcentaje de obras seleccionadas de pavimentación con redes.

Artículo 7. Selección de obras de Programación Local.

La selección de las obras de Programación Local se llevará a cabo partiendo de las inversiones incluidas en el Anexo II del Plan aprobado en ejecución de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, reguladora del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, atendiendo al coeficiente de selección y priorización obtenido y a los siguientes requisitos:

1.° Sólo podrán seleccionarse inversiones para infraestructuras cuyo déficit de infraestructura individual haya obtenido la clasificación de obras necesarias a corto plazo de conformidad con las normas de selección y priorización para el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

2.° No podrán seleccionarse inversiones de entidades locales cuyo indicador de volumen de trasferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión de Infraestructura Local ejecutados desde 1984 hasta 2004, en los términos establecidos en la normativa de desarrollo del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, tenga valor O de conformidad con la citada normativa.

3.° No podrán seleccionarse inversiones de pavimentación con redes si las redes correspondientes no han sido a su vez incluidas en el Plan Especial.

4.° No podrán seleccionarse inversiones que habiendo sido incluidas definitivamente en Planes de Infraestructuras Locales anteriores, las correspondientes entidades locales hubieran renunciado a las mismas.

Artículo 8. Procedimiento.

El Gobierno de Navarra aprobará el Plan Especial atendiendo a los requisitos establecidos en esta Ley Foral y, a partir de dicho momento, el procedimiento para el

desarrollo, gestión y ejecución de dicho Plan será el establecido en la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008 y en el Reglamento aprobado para su desarrollo.

Artículo 9. Normas financieras y económico-presupuestarias.

Se aplicará a los aspectos de financiación y económico-presupuestarios de la gestión del Plan Especial lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Disposición adicional primera. Incremento de los presupuestos de las obras.

El importe de las obras que conforman el Plan Especial podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 7,5 por 100 de las aportaciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de documentación.

El plazo de presentación de documentación para obras para el 2006 y para el 2007 será de cuatro y ocho meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente al de publicación del Plan Especial de Infraestructuras Locales para el período 2006-2008, y la documentación para obras para el 2008 deberá presentarse con anterioridad al 1 de mayo de 2007.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de marzo de 2006.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 36, de 24 de marzo de 2006}
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