BOE núm. 2O
Martes 23 enero 2OO1
2695
1616 LEY 15/2OOO, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1 5/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
PREÁMBULO
De acuerdo con la doctrina ya consolidada elaborada por el Tribunal Constitucional sobre las leyes de presupuestos y, en particular, sobre sus contenidos así como sobre sus límites, por cuarta vez se presenta, junto con la Ley de Presupuestos de la Generalidad para este ejercicio, una Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que, en conexión con el presupuesto y complementando algunas de sus disposiciones, se convierte en el instrumento necesario para implementar determinadas previsiones de la Ley Presupuestaria en diferentes ámbitos y sectores de actuación de la Generalidad.
Concretamente, la presente Ley se estructura en dos títulos, el primero, relativo a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas administrativas y reúne un total de veintisiete artículos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones derogatorias y una disposición final.
En cuanto a los contenidos, el título I, agrupado en tres capítulos, incluye las medidas fiscales. En el primero, y en relación a los impuestos cedidos a la GeneraNdad, el artículo 1 de la Ley introduce sendas modificaciones respecto a la regulación vigente de las reducciones de la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones que confluyen en un mismo objetivo, que es el de facilitar e incentivar la continuidad de la empresa familiar.
El segundo capítulo incorpora una modificación del artículo 33 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, consistente en la actualización de las cuotas fijas y la incorporación, dentro la regulación de las cuotas correspondientes a las máquinas tipo «C», de una nueva cuota para las máquinas que tengan tres o más jugadores.
En lo relativo al tercer capítulo de medidas fiscales, en este caso en relación a los tributos propios de la Generalidad, los artículos 3 al 1 1 de la Ley, ambos incluí-