8355 LEY 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las liles Balears.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 11.15 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, de acuerdo con la redacción que le da la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, que deben ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.
Con el fin de desarrollar el citado precepto fue aprobada la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las liles Balears.
De acuerdo con el artículo 3 de la referida Ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley y la propuesta de la iniciativa legislativa la puede instar la mayoría de los profesionales interesados y domiciliados en las liles Balears. Veintisiete profesionales han llevado a cabo esta iniciativa y han manifestado su voluntad de constituir el Colegio Oficial deTerapeutas Ocupacionales.