BOE núm. 117
Miércoles 17 mayo 2006
18879
fijado en la convocatoria del concurso correspondiente. El apartado 3 del artículo incluye por su parte una excepción de plazo, pero no al de la norma del artículo 33, como sería lógico suponer, sino a la del artículo 32, que se refiere a los concursos de traslado para provisión de vacantes contenidas en el Mapa Farmacéutico de Canarias. Ello no tiene otra causa que la debida a un defecto en la redacción del precepto, sobre el que la pretensión del legislador había sido excepcionar el plazo en los concursos de nueva adjudicación. Procede, por ello, llevar a cabo la correspondiente modificación del precepto referido.
Artículo único.
Se modifica el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias, que queda redactado así:
«3. En aquellos supuestos en los que el farmacéutico se haya visto obligado a cerrar su oficina de
farmacia a consecuencia de la ejecución de una sentencia judicial firme que declare la improcedencia de la resolución administrativa que autorizó su apertura, no se tendrá en cuenta el plazo contemplado en el apartado 2 anterior.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz deTenerife, 20 de marzo de 2006.
ADÁN MARTÍN MENIS, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 60, de 27 de marzo de 2006)