BOE núm. 118
Jueves 18 mayo 2006
19001
modelo anterior por otro encaminado a la investigación con criterios más dinámicos y actuales, derogando toda la normativa precedente al respecto.
El auge que el IER ha experimentado desde su constitución y especialmente desde 1984, determinó al legislador riojano a incluir en la Disposición Adicional 4.0 de la Ley 1/1989, de 24 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 1990, que el Consejo de Gobierno Riojano pudiera conferir personalidad jurídica al Instituto, sin que sin embargo se hiciera uso de tal habilitación.
Esta circunstancia ha provocado que desde su creación, el IER se haya regido por una serie de normas reglamentarias que disciplinaban sus órganos y funcionamiento, y que a la luz de las circunstancias actuales se hayan revelado como notoriamente insuficientes.
La regulación que pretende abordarse mediante la presente Ley trata de otorgar al Instituto de Estudios Rio-janos una mejor posición dentro del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ordenar su régimen jurídico de una manera global y sobre todo, adaptar su existencia a la nueva Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, convirtiéndolo en un organismo autónomo dotado de la autonomía y dinamismo que necesita el IER para desarrollar las funciones que tiene encomendadas.
Las competencias que habilitan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para llevar a cabo dichas tareas vienen establecidas en los artículos 148.1.1 y 149.1.18 de la Constitución, en el artículo 8.1. apartados 1, 2 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja que atribuye, en este último caso, la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad, y en los apartados 23, 24 y 26 del mismo artículo que se refieren a «la cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja», a la «investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana, por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura» y al «patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja».
La presente ley cuenta con 17 artículos, una disposición adicional, 5 transitorias, una derogatoria y 2 finales, dividida en 5 capítulos. El capítulo preliminar regula disposiciones generales.
El capítulo I integra los artículos dedicados a la regulación de los órganos de máxima dirección del IER integrados por la Presidencia, el Consejo de Administración y la Gerencia, todo ello, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El capítulo II integra tres secciones compuestas por cuatro artículos, dedicados a otros órganos que pueden existir en el organigrama del Instituto de Estudios Riojanos.
El capítulo III está dedicado a regular el régimen de personal, patrimonial y de contratación del organismo autónomo.
Por último, el capítulo IV comprende los preceptos correspondientes al régimen económico financiero, procedimiento y recursos contra los actos jurídicos del Instituto.
CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Disposiciones generales.
1. Se crea el Instituto de Estudios Riojanos como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, a través del órgano que con
rango de Dirección General, desarrolle tal competencia en el seno de la misma.
2. El Instituto de Estudios Riojanos tiene como fines generales la investigación, promoción, difusión y divulgación de la ciencia y cultura riojanas y de sus valores, con una visión multidisciplinar e intersectorial, y en concreto los siguientes:
a) El conocimiento, estudio, investigación y fomento de la ciencia y cultura riojanas.
b) La promoción, difusión y divulgación del acervo cultural riojano, en sus distintas manifestaciones.
c) La defensa y conservación de los valores, costumbres y cultura popular de La Rioja.
d) El asesoramiento y propuesta en materia científica y cultural riojana.
3. El Organismo Autónomo podrá desarrollar cuantas funciones sean precisas para el cumplimiento de sus fines y, en especial, las siguientes:
a) Aprobar planes y actuaciones dirigidas a la investigación, estudio y difusión de la cultura riojana.
b) Gestionar la Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación, de temática cultural riojana, dependiente del Organismo Autónomo, fomentando entre la ciudadanía el depósito o donación al mismo, de fondos que revistan especial interés o corran el peligro de perderse. El Organismo Autónomo podrá adquirir, de forma directa y urgente, los que se ofrezcan en el mercado y se estime conveniente recuperar. A tal efecto, los presupuestos anuales del Organismo Autónomo, consignarán una partida específica para adquisiciones urgentes.
c) Promover y organizar todo tipo de actividades culturales y académicas, encaminadas a la difusión y divulgación de la cultura riojana, tales como conferencias, cursos, ciclos y programas formativos o divulgativos y realizar o colaborar en muestras, certámenes y exposiciones, velando siempre por la calidad científica de las actuaciones en los niveles correspondientes.
d) Editar, publicar y distribuir libros, revistas, trabajos y obras literarias, científicas y artísticas de temática cultural riojana, mediante cualesquiera soportes y medios de reproducción y comunicación social.
e) Elevar o remitir a las autoridades e instituciones públicas y privadas, iniciativas, mociones, planes y propuestas para la recuperación, conservación y acrecentamiento del acervo cultural riojano.
f) Emitir los informes que le sean oficial y razonadamente solicitados por cualquier organismo público o privado, en materia cultural riojana y especialmente por el Gobierno de La Rioja.
4. El Instituto de Estudios Riojanos se regirá por el Derecho administrativo y ejercerá las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones excepto la potestad expropiatoria.
5. El Instituto de Estudios Riojanos tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios con autonomía de gestión.
CAPÍTULO I Órganos de máxima dirección
Artículo 2. Órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos.
Son órganos de máxima dirección del Instituto de Estudios Riojanos:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Gerencia.