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LEYES DE MURCIA
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LEY4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua de la Región de Murcia
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20646

Jueves 1 junio 2006

BOE núm. 130

Por todo ello, en base a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se crea esta entidad pública como instrumento más adecuado para cumplir los fines antes citados.

TÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico y fin del Ente Público del Agua

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que se configura como una entidad pública empresarial que ajusta su actuación al Derecho Privado, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio y tesorería propios, de las reguladas en el artículo 39.1.b) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de agua, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Ente Público del Agua de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en elTexto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y en sus Estatutos.

2. Contra los actos dictados por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia en el ejercicio de sus potestades administrativas, caben los recursos administrativos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Pondrán fin a la vía administrativa los actos administrativos dictados por su Presidente.

Artículo 3. Fin y funciones.

1. Corresponde al Ente Público del Agua de la Región de Murcia entre otras funciones las de promover la disponibilidad y el abastecimiento de agua para los distintos usos y procurar las autorizaciones y concesiones necesarias para conseguir la disponibilidad de recursos hídricos, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de dichos fines, en el marco de la política del Gobierno regional.

2. Para el cumplimiento del citado fin al Ente Público del Agua le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y ejecutar directamente, o a través de otras entidades públicas o privadas, las acciones necesarias para satisfacer las necesidades de abastecimiento de agua que demanden los distintos usos en la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las Administraciones Locales.

b) Cooperar en justa reciprocidad con el Estado, las corporaciones locales y con los distintos sectores de la economía regional para la obtención de los recursos

hídricos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

c) Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura del agua de la Región de Murcia.

d) Fomentar las actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica en relación con el agua.

e) Difundir, divulgar y educar en materia de agua con estricta sujeción a códigos éticos de veracidad y objetividad.

f) Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.

g) Colaborar en el estudio y control del cumplimiento de la normativa en materia de recursos hídricos.

h) Cualesquiera otras que, en cumplimiento de esta Ley, le sean encomendadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante decreto.

TITULO II De la Organización

Artículo 4. Órganos.

1. Son órganos del Ente Público del Agua de la Región de Murcia:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Gerente.

d) El Consejo Asesor de Participación.

2. Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Ente Público del Agua de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Administración, por el Presidente y por el Gerente, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.

Artículo 5. Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración del Ente Público del Agua de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Ente.

2. El Consejo de Administración estará integrado por:

a) El Presidente, que será el del Ente Público.

b) El Vicepresidente que será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público.

c) Seis vocales pertenecientes a la Administración Regional: tres en representación de la Consejería o Departamento al que se adscribe el Ente y tres en representación de las demás Consejerías, en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Presidente del Ente Público del Agua. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.

3. Cuando en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración se incluyeran asuntos que afectasen de modo específico a un municipio o grupo de municipios, será convocado el Alcalde o un representante de los alcaldes interesados. Éste, acompañado por la persona que designe, podrá asistir únicamente a la deliberación del asunto para el cual haya sido convocado, y tomar parte en ella, con voz pero sin voto.

4. Asimismo se podrá convocar a los promotores de los proyectos y demás personas que se consideren interesadas en relación con actuaciones del Ente Público del Agua, cuando en el orden del día haya algún asunto que les afecte directamente, pudiendo asistir únicamente a la
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