9966 LEY 9/2005, de 29 de diciembre, de medidas tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios año 2006.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la
Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de MedidasTributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la adopción de medidas normativas en materia tributaria que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno Regional. Éste es el fin perseguido por la presente Ley, que al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas que manifiestan el ejercicio de la capacidad normativa en materia tributaria, ya sea sobre los tributos cedidos, según el régimen competencial atribuido por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, o sobre tributos propios, como la regulación de los impuestos medioambientales y las tasas.
Considerando, además, que estas medidas no cuentan con la habilitación legislativa para su modificación mediante Ley de Presupuestos. Y que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, el título de la Ley hace mención expresa a que contiene normas tributarias.
II. El alcance y contenido de esta Ley viene determinado por la doctrina consolidada por parte del Tribunal Constitucional y recogida en los distintos dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, respecto del contenido de las llamadas «Leyes de Acompañamiento». Sobre la base de esta doctrina, se ha limitado su alcance a los aspectos exclusivamente tributarios y por tanto, complementarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
III. La presente Ley dedica el título I a la regulación de los tributos cedidos, en desarrollo de las competencias normativas que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía.
En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regulan determinadas modificaciones en las deducciones autonómicas tendentes a mejorar las condiciones de aplicabilidad de las deducciones vigentes, que fueron objeto de regulación en normas similares anteriores.
La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base liquidable que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. En concreto, el tipo incrementado (del 5 por ciento frente al 3 por ciento general), puede ser aplicado por aquellos contribuyentes cuya parte general de la base liquidable sea inferior a 20.000 €, siempre que la parte especial de la misma no supere los 1.800 €.
Esto supone un incremento del 10 por ciento en la parte general de la base liquidable que, junto con el incremento del año 2005, que también fue del 10% sobre la parte general de la base liquidable, implica un notable incremento, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, pudiendo ser practicada por un mayor número de contribuyentes.
Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos meno-