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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 2/2006, de 16 de mayo, de creación de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
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BOE núm. 139

Lunes 12 junio 2006

22417

Artículo 4. Principio de igualdad de oportunidades.

La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo velará en su funcionamiento por el efectivo cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre todas las personas, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En particular, trabajará activamente por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tendrá este objetivo en el diseño de sus proyectos y adoptará medidas de acción positiva necesarias para su consecución. Asimismo, atenderá especialmente a la protección de la infancia.

Artículo 5. Objetivos y funciones.

1. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en el marco de la presente Ley, tiene como objetivo optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquélla debe perseguir con su actuación en esta materia.

2. Corresponden a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en esta materia, las siguientes funciones:

a) Prestar asesoramiento al Consejo de Gobierno.

b) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos, previstos en el artículo 6 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

c) Ejecutar el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los planes anuales y los programas operativos.

d) Elaborar una memoria anual de actividades.

e) Gestionar todos los recursos económicos y materiales que el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo empresas públicas y organismos, destine a la cooperación internacional para el desarrollo.

f) Gestionar líneas de ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Proponer a la Consejería a la que esté adscrita el Informe Anual de Evaluación de la cooperación internacional para el desarrollo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

h) Gestionar el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía.

i) Fomentar la actividad y participación de los diferentes agentes andaluces.

j) Facilitar la integración y coordinación de los actores de la cooperación bajo los principios de complemen-tariedad y calidad.

k) Promover la formación especializada de los diferentes agentes.

I) Estudiar e investigar sobre la realidad andaluza.

m) Recopilar, publicar y divulgar información relativa a la cooperación internacional para el desarrollo en general, y de la Comunidad Autónoma, en particular.

n) Proponer las actuaciones que considere necesarias a la Consejería a la que esté adscrita.

ñ) Fomentar la educación para el desarrollo y la sensibilización sobre los valores de la cooperación.

o) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Facultades.

Para el cumplimiento de sus funciones, con respeto a la normativa aplicable, la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá:

a) Diseñar, ejecutar y realizar el seguimiento y evaluación de programas, proyectos y actuaciones.

b) Conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.

c) Obtener subvenciones, ayudas y garantías de la Administración de la Junta de Andalucía y de cualesquiera personas o entidades públicas y privadas.

d) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones económicas y financieras.

e) Celebrar convenios y contratos con personas o entidades públicas y privadas.

f) Realizar y contratar estudios y asesoramiento.

Artículo 7. Órganos de gobierno y dirección.

Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección.

Artículo 8. Presidencia yVicepresidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:

a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia.

2. La Vicepresidencia de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 9. Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno y dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Establece sus directrices de actuación, en el marco de las formuladas por la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de todos los órganos y departamentos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, velando por que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada para el cumplimiento de sus objetivos y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos del programa de actuación, inversión y financiación y de los presupuestos de explotación y capital que la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo debe elaborar de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y acordar su remisión a los órganos competentes.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan por la presente Ley y por los Estatutos de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

3. El Consejo Rector de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará compuesto por los siguientes miembros:
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