BOE núm. 147
Miércoles 21 junio 2006
23387
dad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.»
Dos. Se añade un párrafo a la letra f) del artículo 30.1, con la siguiente redacción:
«Igualmente, la funcionaría podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Portante,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 20 de junio de 2006.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
JUAN CARLOS R.