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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.
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12066 LEY 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 9.26, la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de juventud. En desarrollo de esta disposición estatutaria, el Gobierno de la Generalidad creó mediante el Decreto 179/1992, de 1 de septiembre, la Secretaría General de Juventud, a la cual corresponde, entre las materias propias de su competencia, la elaboración y propuesta de las directrices sobre política juvenil, el diseño, ejecución y evaluación de programas de actuación de acuerdo con las directrices aprobadas por el Gobierno y la coordinación, seguimiento y supervisión de los programas y actuaciones interdepartamentales en el ámbito de la juventud.

Históricamente, en el ámbito de las políticas de juventud se ha buscado el equilibrio entre la representación y elaboración de directrices y la necesidad de una ejecución ágil, eficaz y eficiente. En los inicios de la configuración administrativa de la Generalidad, la Ley 10/1981, de 2 de

diciembre, creó, para ejecutar las políticas de juventud, el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, posteriormente extinguido en aplicación de la disposición adicional decimotercera de la Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1995. En el marco del proceso de disolución del Instituto, se constituyó la sociedad pública Turisme Juvenil de Catalunya, SA por acuerdo del Gobierno de 14 de septiembre de 1993, y se suscribió con el Instituto el Convenio de 24 de abril de 1995, en virtud del cual se encomendaba a Turisme Juvenil de Catalunya, SA la ejecución de la gestión, explotación y mantenimiento de las instalaciones de la Generalidad al servicio de la juventud, la Red de Albergues de Juventud de la Generalidad. Posteriormente, en el desarrollo de la sociedad pública, Turisme Juvenil de Catalunya, SA obtuvo nuevos encargos de gestión para el despliegue de programas de interés para la juventud.

A la Administración de la Generalidad le interesa dotar a las políticas de juventud, además de la Secretaría General de Juventud, de un ente público que ejecute programas que favorezcan la emancipación de la juventud facilitándole el acceso al mundo laboral y a la vivienda para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida y participar en igualdad de derechos y deberes en la vida social y laboral. Estos programas deben incorporar, particularmente, los ámbitos de la vivienda, la salud, el trabajo, la formación, la cultura, el carné joven, el fomento de la participación juvenil y el diálogo intercultural, el ase-soramiento a los entes locales en materia juvenil, los puntos y las oficinas de la Red Catalana de Servicios de Información Juvenil, y los servicios de turismo juvenil e intercambio de jóvenes, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Asimismo, este ente debe promover el alberguismo juvenil mediante la gestión, la explotación y el mantenimiento de la Red Nacional de Albergues Sociales de Cataluña.

De este interés, nace la necesidad de disolverTurisme Juvenil de Catalunya, SA, de crear la Agencia Catalana de la Juventud y de integrar en este nuevo ente los servicios prestados por aquella sociedad mercantil, sobre los principios de la optimización del patrimonio público, la estabilidad, la formación y la seguridad laboral en la gestión de los recursos humanos, la vocación social de los servicios públicos y la eficiencia, la eficacia y la transparencia en la administración de los recursos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

Se crea la Agencia Catalana de la Juventud, adscrita al departamento competente en materia de juventud, con el objeto de prestar servicios a la juventud.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico.

La Agencia Catalana de la Juventud es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, regulada por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre. La Agencia debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.
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