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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.
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Viernes 2 febrero 2OO1

BOE núm.29

2352 LEY 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del

Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

PREÁMBULO

Las industrias culturales de un país son percibidas hoy no sólo como un factor de progreso económico, sino también como la vía para garantizar la presencia de productos culturales propios, es decir, de presentar la creatividad y el punto de vista propios en el mercado cultural universal. Cataluña tiene un alto nivel de consumo de productos culturales y cuenta con una industria cultural importante, aunque repartida de manera desigual entre los diversos sectores. Mientras en determinados sectores la industria catalana tiene un buen nivel de desarrollo, en otros campos hay que hacer un esfuerzo para incrementar el potencial de nuestra producción industrial. Por otra parte, las transformaciones tecnológicas que impactan en las industrias culturales justifican también la adopción de políticas públicas que, respetando la normativa europea sobre libre competencia, promuevan la consolidación de la industria catalana en los sectores donde está bien desarrollada y faciliten su fortalecimiento en los ámbitos en que haga falta.

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe ser el organismo mediante el cual la Generalidad de Cataluña, con la participación de los sectores culturales implicados, lleve a cabo las políticas de apoyo a las empresas culturales destinadas a reforzar el tejido industrial de Cataluña en este ámbito. Por medio de este nuevo organismo, deben coordinarse las políticas que la Generalidad ya lleva a cabo con estos mismos objetivos y deben destinarse nuevos esfuerzos y recursos para ampliarlas y profundizarlas. El objetivo de dar apoyo a las industrias culturales, que debe coordinarse con las políticas de apoyo a la creación cultural y llegar a ser un elemento más, también debe llevarlo a cabo el Departamento de Cultura de la Generalidad. El ámbito de actuación del Instituto es el de las industrias culturales en conjunto, incluyendo, por lo tanto, la actividad industrial en el sector audiovisual, en el de las editoriales, en el de la prensa, en el multimedia, en el discográfico y musical y en el de las artes escénicas y visuales, además de dar apoyo a las empresas que se dedican a otros ámbitos de producción y difusión artística y cultural. El Instituto debe centralizar las políticas en relación a estas industrias que se llevan a cabo desde los diferentes Departamentos de la Generalidad. La presente Ley precisa y desarrolla las funciones del Instituto y establece que, para llevarlas a cabo, éste puede formalizar convenios con otras entidades, constituir o participar en sociedades mercantiles y conceder ayudas públicas. En la regulación de los órganos de gobierno del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, la presente Ley establece la participación de los diferentes Departamentos de la Administración que tienen relación con las industrias culturales, y también de los diferentes sectores que integran estas industrias. Con ello se pretende asegurar la participación de los diferentes agentes implicados, garantizando la preeminencia de los representantes públicos.

Cataluña tiene los dos elementos básicos que son necesarios para hacer un salto adelante en el terreno de las industrias culturales: creatividad cultural y tejido industrial. El Instituto que ahora se crea debe constituir un instrumento que, partiendo de esta realidad ya existente, ayude a reforzarla y a proyectarla hacia el futuro.

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales es una entidad de derecho público, con personalidad
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