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Sábado 5 agosto 2006
BOE núm. 186
propio Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo se desarrolla el presente texto legal.
Artículo único. Objeto de la modificación.
1. El artículo 5 de la Ley 12/1997, de Elecciones al Campo, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:
«Mediante Decreto, la Junta de Extremadura determinará la fecha de celebración de elecciones y realizará la convocatoria electoral, previa comunicación al Gobierno y tras consultar con las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional e implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura».
2. El primer párrafo del artículo 6 de la Ley 12/1997, de Elecciones al Campo, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:
«La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, con la participación de las Organizaciones Profesionales Agrarias, y con carácter previo a la convocatoria de elecciones al campo, elaborará un censo que delimitará el número e identidad de los electores».
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
En tanto no se celebren nuevas elecciones al campo en la Comunidad Autónoma de Extremadura seguirán considerándose representativas aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que obtuvieron tal carácter en el último proceso electoral celebrado.
Una vez promulgada la Ley aprobada en Cortes a la que se hace referencia en el punto 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, la Junta de Extremadura, previa consulta a las Organizaciones Profesionales Agrarias representativas, remitirá a la Asamblea un proyecto de ley que regule el nuevo procedimiento de determinación de la representatividad que habrá de regir un nuevo procedimiento de elecciones al campo.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 7 de julio de 2006.-EI Presidente de la Junta de Extremadura, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.
(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» n.°80, de 8 de julio de 2006)