BOE núm. 187
Lunes 7 agosto 2006
29625
En la referida Ley Foral se imponía a las entidades de voluntariado la obligación, entre otras, de suscribir una póliza de seguros que diera cobertura a los riesgos de enfermedad del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios.
La experiencia acumulada desde el momento de entrada en vigor de la Ley Foral reveló la imposibilidad, por parte de las entidades de voluntariado, de suscribir tales pólizas y, por tanto, de asumir dicha obligación, haciendo con ello de imposible cumplimiento la regulación aprobada.
Por este motivo, el Gobierno de Navarra remitió al Parlamento un proyecto de Ley Foral que proponía una modificación de la citada norma, en el sentido de, por un lado, adaptar las obligaciones impuestas a las entidades de voluntariado a las posibilidades realmente existentes en el mercado y, por otro, clarificar la exigencia de que esa cobertura incluyera los daños y perjuicios causados a terceros.
No obstante, la Ley Foral 4/2006, de 4 de abril, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, vuelve a imponer a las entidades la obligación de suscribir un seguro de enfermedad para los voluntarios que, como ya se indicó en la exposición de motivos del proyecto remitido, que además coincide con el texto aprobado en el Parlamento, es de cumplimiento imposible para aquéllas, por no existir en el mercado ninguna póliza que cubra tales contingencias.
Por ello, y teniendo en cuenta la demanda de las entidades de voluntariado de contar con texto normativo que no les obligue a incurrir en una situación ilegal, procede modificar la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, eliminando la referencia a la obligatoriedad de suscribir una póliza de seguro de enfermedad para el personal voluntario.
Artículo único. Modificación de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado.
Se modifican los artículos 6.3.b) y 11.2. de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado, que quedan redactados de la siguiente forma:
Uno. Artículo 6.3.
«b) Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.»
Dos. Artículo 11.
«2. Dichas entidades deberán suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente del personal voluntario durante la prestación de los servicios voluntarios y que responda ante terceros por los daños y perjuicios que puedan ocasionar como consecuencia de su actividad.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 5 de julio de 2006.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 84, de 14 de julio de 2006)