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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 12/2000, de 20 de noviembre, para la transmisión a la Generalidad de Cataluña de la titularidad de las instalaciones del sistema TerLlobregat.
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BOE núm. 3O2

Lunes 18 diciembre 2OOO

44337

talaciones se adscriben a la empresa pública Aguas Ter Llobregat como gestora directa del servicio, que debe asumir las obligaciones económicas derivadas de dicha adscripción con plena garantía del mantenimiento del equilibrio económico del servicio.

b) La aprobación de una tarifa revisada del servicio, que debe incluir en todos los casos los costes adicionales derivados de la explotación y financiación de las instalaciones transferidas.

c) El establecimiento de un marco normativo para la fijación y revisión de la tarifa del servicio público de abastecimiento de competencia de la Generalidad que garantice para cada anualidad la cobertura íntegra de los costes del servicio, incluidas las cargas financieras.

La primera fase de aplicación de dicho Protocolo se ha llevado a cabo mediante el Decreto 104/2000, de 6 de marzo, por el que se asigna a Aguas Ter Llobregat el uso y explotación de las instalaciones de abastecimiento de agua de titularidad metropolitana que integran la red del sistema Ter-Llobregat y de los correspondientes medios personales y materiales para la gestión del servicio público de abastecimiento de agua en alta a las poblaciones.

La transferencia de la titularidad de las instalaciones a la Generalidad, en la medida que implicará la asunción por parte del nuevo gestor del servicio de los activos y pasivos vinculados al servicio público supondrá también la asunción de las obligaciones financieras que estén vinculadas al mismo, con el mantenimiento de un régimen de garantías equivalente al actual.

En este sentido, la contraprestación económica de todas las operaciones de abastecimiento de agua en alta es la tarifa del servicio. Dicha tarifa debe responder al criterio de equilibrio económico y, por consiguiente, de cobertura integral de los conceptos de coste derivados de la gestión del servicio. Además, la garantía del cumplimiento de estas nuevas obligaciones requiere una afectación singular de la tarifa de la que es titular la entidad subrogada, es decir, la empresa pública Aguas Ter Llobregat.

De conformidad con lo establecido en la Ley 10/1982, de 1 2 de julio, de finanzas públicas de Cataluña, debe aprobarse por ley la concertación de operaciones de crédito de las empresas públicas de la Generalidad, así como la autorización de la afectación de sus recursos económicos.

Artículo 1.

1. Dentro del proceso de transmisión a la Generalidad de la titularidad de las instalaciones y de los derechos y obligaciones de contenido económico vinculados a la prestación del servicio público de abastecimiento de agua en alta, se autoriza a la empresa pública Aguas Ter Llobregat a fin de que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana, pueda efectuar operaciones de endeudamiento, en cualquier modalidad, hasta un importe máximo de 20.000.000.000 de pesetas, destinadas a operaciones de capital y financieras que sean propias de la gestión del servicio público a su cargo, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 9.1 de la Ley 4/1990, de 9 de marzo, de ordenación del abastecimiento de agua en el área de Barcelona.

2. Los efectos económicos de la autorización a que se refiere el apartado 1 deben incorporarse a los presupuestos de la Generalidad, previo acuerdo del Gobierno, que debe incluir la subrogación en contratos de crédito preexistentes y la cancelación de los instrumentos de cobertura que estén asociados a los mismos.

Artículo 2.

Las obligaciones económicas derivadas de las operaciones de endeudamiento autorizadas deben seguir incorporándose anualmente en la estructura de los costes del servicio que presta la empresa, a fin de realizar su recuperación íntegra mediante la tarifa del servicio. La tarifa debe ser revisada dentro de cada ejercicio, para garantizar que los ingresos procedentes de la tarifa sean suficientes para:

a) Cubrir el coste de explotación, incluidos los gastos de operación y las amortizaciones a dotar regularmente.

b) Satisfacer la tasa de cobertura del servicio de la deuda que resulte de los contratos de financiación vigentes en cada momento.

c) Realizar las inversiones necesarias.

Artículo 3.

La estructura de la tarifa de la empresa pública Aguas Ter Llobregat debe adecuarse al volumen de los costes fijos del servicio que resulta de la asunción de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas.

Disposición adicional.

1. La tarifa del servicio de abastecimiento de agua en alta a las poblaciones, como ingreso propio de la empresa pública Aguas Ter Llobregat, y su producto pueden afectarse, pignorar o gravar, en todo o en parte, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas del endeudamiento autorizado. También pueden ser cedidos a terceras personas, total o parcialmente, los derechos de crédito presentes o futuros que puedan resultar de la aplicación de la tarifa o el producto de tales derechos. Estas operaciones deben instrumentarse, de acuerdo con las normas de derecho privado, en los contratos de financiación que sean otorgados y de conformidad con el criterio de cobertura suficiente del servicio de la deuda de las operaciones formalizadas de endeudamiento.

2. En particular, pueden pignorarse, en todo o en parte, los derechos al cobro de la tarifa, presentes o futuros, de los que sea o pueda ser titular la empresa pública Aguas Ter Llobregat, así como el producto, presente o futuro, del cobro. Los derechos futuros quedan pignorados en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, sin necesidad de nueva pignoración o ratificación.

3. En el caso de que, a consecuencia de modificaciones en la regulación, estructura o importe de la tarifa o por otras causas que determine el Gobierno, resulte alterada la posición jurídica de los titulares de los contratos y garantías indicados en los apartados 1 y 2, el Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el restablecimiento de los derechos de estas personas, incluido el abono, si procede, de los intereses devengados por cualquier concepto.

Disposición transitoria.

Hasta que el Gobierno apruebe otro régimen, el coste fijo establecido en e| artículo 3 de la presente Ley debe imputarse a los municipios del ámbito territorial definido en el artículo 3.1.C de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por el que se prevén y regulan actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, de acuerdo con la tarifa que autorice el órgano competente en los sucesivos ejercicios.
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