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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 10/2006, de 19 de julio, de la Prestación de los Servicios de Inspección en Materia de Seguridad Industrial.
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Viernes 18 agosto 2006

BOE núm. 197

PREÁMBULO

El día 23 de julio de 2006 finaliza la vigencia de las concesiones administrativas para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en Cataluña. Por otra parte, el día 10 de septiembre finaliza también la vigencia de las concesiones administrativas para la prestación del servicio de control reglamentario en el ámbito de la seguridad, la calidad y la normativa industriales.

A partir de estas fechas, los servicios mencionados tendrán que ser prestados de acuerdo con la normativa propia de la Generalidad de Cataluña, que complemente la normativa básica estatal vigente en este momento, teniendo en cuenta las competencias estatutarias de la Generalidad de Cataluña y, más en particular, la competencia que la Sentencia del Tribunal Constitucional 332/2005, de 15 de diciembre, ha reconocido en favor de la Generalidad de Cataluña en materia de inspección técnica de vehículos.

Así, habrá que elaborar y aprobar una normativa propia y, por ello, la presente ley establece un período máximo para que el Gobierno de la Generalidad presente al Parlamento un proyecto de ley de seguridad industrial.

Para ofrecer seguridad jurídica a los operadores en materia de seguridad industrial, es preciso también regular el período de transición desde la finalización de las concesiones vigentes hasta la entrada en vigor y la opera-tividad de la nueva normativa que apruebe la Generalidad de Cataluña para regular esta materia, y, en este sentido, se establece un sistema de habilitación de los actuales concesionarios para dar continuidad a los servicios de inspección técnica de vehículos y de control reglamentario de las instalaciones industriales.

Artículo 1. Proyecto de Ley de Seguridad Industrial.

El Gobierno, en el plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe presentar al Parlamento un proyecto de ley de seguridad industrial que establezca el marco normativo de la seguridad industrial en Cataluña, incluyendo al régimen jurídico aplicable a los operadores de los servicios de inspección técnica de vehículos y de control reglamentario de las instalaciones industriales.

Artículo 2. Continuidad de la prestación de los servicios de inspección.

Con el objeto que los servicios de inspección técnica de vehículos y del control reglamentario de las instalaciones industriales se sigan prestando, las empresas con concesiones finalizadas deben ser habilitadas para utilizar los bienes y los derechos de la concesión, con carácter excepcional y con las mismas condiciones y obligaciones establecidas por el régimen de concesión anterior, hasta que no se haya definido un nuevo marco normativo y no se hayan otorgado los títulos correspondientes al nuevo régimen jurídico aplicable a los operadores en materia de seguridad industrial.

Disposición transitoria primera. Títulos habilitantes.

Mientras no tenga lugar la aplicación efectiva del nuevo marco normativo catalán en el ámbito de la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos y de control reglamentario de las instalaciones industriales, no puede otorgarse ningún otro título habilitante para prestar dichos servicios, sin perjuicio de lo que establece el artículo 2.

Disposición transitoria segunda. Resolución de las solicitudes presentadas.

Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria primera del Real decreto 833/2003, de 27 de junio, y del Decreto 173/2005, de 23 de agosto, deben ser resueltas de acuerdo con la normativa que se apruebe, a que se refiere el artículo 1.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier disposición que se oponga a lo que establece la presente Ley, y especialmente quedan derogados:

a) El Decreto 173/2005, de 23 de agosto, de aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, de los requisitos que deben cumplir las estaciones de ITV.

b) La disposición transitoria del Decreto 361/2001, de 18 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento y actividades a desarrollar por las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 19 de julio de 2006.-EI Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-EI Consejero deTrabajo e Industria, Jordi Valls i Riera.

(Publicada en el Diario Oficial de Cataluña número 4681, de 21 de julio de 2006)
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