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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 15/2006, de 27 de julio, de concesión en los presupuestos de la Generalidad para 2006 de un suplemento de crédito para las elecciones al Parlamento y de un crédito extraordinario y autorizaciones financieras para la ampliación de la Feria de Barcelona.
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BOE núm. 201

Miércoles 23 agosto 2006

30963

CAPÍTULO III

Financiación del suplemento de crédito y del crédito extraordinario

Artículo 5. Autorización para operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para que, a propuesta del Departamento de Economía y Finanzas, pueda contraer operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, hasta un importe de 54 millones de euros, para financiar el crédito extraordinario y el suplemento de crédito establecidos, respectivamente, por los artículos 1 y 2.

2. Los mayores ingresos no finalistas que se produzcan sobre los establecidos inicialmente por los presupuestos de la Generalidad de Catalunya para 2006 deben aplicarse a la cancelación de las operaciones de endeudamiento que autoriza el apartado 1.

Disposición adicional primera. Aportaciones de la Generalidad a Fira 2000, S. A. en el período 2006-2008.

Deben consignarse en los presupuestos de la Generalidad correspondientes al período 2006-2008 los créditos suficientes para atender las aportaciones necesarias a favor de Fira 2000, S. A., hasta un máximo de 85 millones de euros para todo el período.

Disposición adicional segunda. remanentes.

Incorporación de los

Los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2006 correspondientes a los créditos dotados por la presente ley pueden ser objeto de incorporación al ejercicio siguiente.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para dictar disposiciones y realizar modificaciones presupuestarias para desarrollar y ejecutar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 27 de julio de 2006.-EI Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-EI Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells i Oliveres.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 4691, de 4 de agosto de 2006)
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