18870 LEY 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 y 24 de la Constitución: estos profesionales son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia, y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra Constitución garantiza a la ciudadanía.
Esta ley constituye, por tanto, complemento de lo dispuesto al efecto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que consagran la función de los abogados, a los que reserva la dirección y defensa de las partes, de modo que a los mismos corresponde garantizar la asistencia letrada al ciudadano en el proceso, de forma obligatoria cuando así lo exija la norma procesal y, en todo caso, como derecho a la defensa expresamente reconocido por la Constitución. La asistencia del abogado, conforme al concepto amplio de tutela al que debe aspirarse, comprende también las actuaciones profesionales tendentes a evitar el proceso mediante fórmulas preventivas y compositivas así como, en general, el ase-soramiento en Derecho.
También el procurador, al que la LOPJ otorga la representación de las partes cuando así lo establezca la norma procesal, garantiza la asistencia jurídica siendo, pues, imprescindible prever también los requisitos necesarios para el acceso a esta profesión, en línea con la tradición que ya existió en España.
La experiencia del Derecho comparado muestra que la actuación ante los tribunales de justicia y las demás actividades de asistencia jurídica requieren la acreditación previa de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria. Ello justifica la regulación de dos títulos profesionales complementarios al título universitario en Derecho: el título profesional de abogado, exigible para prestar asistencia jurídica utilizando la denominación de abogado; y el título profesional de procurador, exigible para actuar ante los tribunales en calidad de tal.
Además, en una Europa que camina hacia una mayor integración, se hace imprescindible la homologación de estas profesiones jurídicas, en orden a garantizar la fluidez en la circulación y el establecimiento de profesionales, uno de los pilares del mercado único que constituye base esencial de la Unión Europea.
II
Debe recordarse que la necesaria capacitación profesional de estos colaboradores en el ejercicio de la tutela judicial efectiva ha sido una reivindicación constante de los representantes de las profesiones. Todos los congresos de la abogacía española, de manera significativa el de León de 1970, el de Palma de Mallorca de 1989, el de La Coruña de 1995, el de Sevilla de 1999 y el de Salamanca de 2003, y las reuniones de las juntas de gobierno de los colegios de abogados desde Santander en 1994, Girona en 1997, Valencia en el 2001 y Santa Cruz de Tenerife en 2005, expresando el sentir unánime de la abogacía española, han reivindicado la garantía de una formación inicial igual para todos los profesionales de la abogacía. En particular, en el VI Congreso de la Abogacía Española se destacó la importancia fundamental de la formación profesional práctica y la necesaria homogeneidad en la evaluación de tal capacitación para equipararse a los profesionales de la Unión Europea, instando la regulación de la materia por parte de los poderes públicos.También las segundas Jornadas de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de 1997 aprovecharon la entrada en vigor de la regulación sobre asistencia jurídica gratuita para insistir en esta cuestión, dando un paso más con el establecimiento del certificado de aptitud profesional, que, aun voluntario, es exigido por los colegios para la inclusión del profesional en el turno de oficio.
La procura también ha insistido en la materia. En su X Congreso Nacional del año 2000, se señaló que debe regularse «el acceso al ejercicio de la profesión de procurador, homologándola al resto de los países de la Unión Europea, sin perjuicio de la función específica de cada profesión», lo que se reiteró, como ejemplo, en el VII Congreso Internacional del Comité de Postulantes de Justicia Europeos, celebrado en Mallorca en el año 2004.
Otros operadores jurídicos se han mostrado sensibles a la cuestión. El propio Libro Blanco de la Justicia presentado por el Consejo General del Poder Judicial en 1997 reclamó la capacitación práctica de estos profesionales. Asimismo, las Conclusiones de la X Conferencia de Decanos y Decanas de las Facultades de Derecho de las Universidades Españolas, reunida en Vigo el día 28 de junio de 2004 señalaron «la asunción de la necesidad y urgencia de regular el acceso a las profesiones de abogado y de procurador», añadiendo que el modelo debía contemplar «esencial y principalmente la superación de cursos de contenido práctico, a programar, organizar e impartir conjuntamente por las facultades de Derecho y los colegios de abogados», haciendo referencia complementaria a la posibilidad de una prueba objetiva final.
Y, de modo muy significativo, el Pacto de Estado sobre la Justicia del año 2001 se refirió también a la cuestión en su punto 20, previendo «fórmulas homologadas con los