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Miércoles 8 noviembre 2006
BOE núm. 267
contemplado en la presente Ley, en los términos que se establezcan en el correspondiente Convenio.
Artículo 4. Obligaciones de la Comisión Gestora.
La Comisión Gestora del municipio de Marbella llevará a cabo una gestión del gasto con criterios de racionalización y eficiencia, quedando obligada a destinar el anticipo extraordinario de tesorería a sufragar los gastos de administración ordinaria de los asuntos relacionados con el desenvolvimiento normal de la gestión municipal.
Asimismo facilitará cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de hacienda y, en su caso, por la Diputación Provincial de Málaga en relación a la situación financiera del municipio.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 17 de octubre de 2006.-EI Presidente, Manuel Chaves González.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 204, de 20 de octubre de 2006}