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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2006, de 10 de abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social.
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BOE núm. 267

Miércoles 8 noviembre 2006

38879

Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El organismo autónomo Instituto Murciano de Acción Social estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión, para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

3. Sus funciones, órganos directivos, composición, así como el régimen jurídico de contratación, patrimonial, económico, financiero, presupuestario y de personal serán los establecidos en la presente Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en sus estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

4. El Instituto Murciano de Acción Social se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a la que corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Fines y áreas de actuación.

1. El Instituto Murciano de Acción Social se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

2. Sus áreas de actuación serán:

a) Personas mayores.

b) Personas con discapacidad.

c) Personas con enfermedad mental crónica.

d) Personas con riesgo de exclusión social.

e) Cualquier otro colectivo necesitado de protección social que reglamentariamente se determine, cuando razones justificadas así lo aconsejen y los colectivos que se incluyan se encuentren entre los que el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, configura como servicios sociales especializados.

3. El Instituto Murciano de Acción Social es el organismo público encargado de integrar las funciones de la Seguridad Social referidas al antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), en los términos establecidos en el Real Decreto 649/1995, de 21 de abril. En consecuencia, asume todas las funciones traspasadas en materia de gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social para Personas Mayores, Discapacitados y población marginada, así como las que le competen respecto de la gestión de las prestaciones sociales y económicas contempladas en la Ley de Integración Social de los Minusválidos y en la Ley General de la Seguridad Social.

4. Su actividad estará dirigida a procurar un nivel de calidad digno y suficiente en la prestación de servicios sociales en la Región de Murcia, procurando el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos que gestiona y coordinando las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida.

Artículo 3. Funciones.

1. El Instituto Murciano de Acción Social desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde:

a) La organización, gestión y control de los centros residenciales y centros de día de la Administración regional para la atención, entre otros, de personas mayores.

personas con discapacidad y personas con enfermedad mental crónica.

b) La gestión, tramitación, control y asistencia técnica de la acción concertada para la reserva y ocupación de plazas.

c) La coordinación del conjunto de la red de centros y servicios propios y concertados.

d) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, orientación, declaración y calificación del grado de minusvalía.

e) La gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

f) La gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes o programas de Inclusión Social, así como la coordinación de medidas de acompañamiento social y corresponsabilidad social que se prevean en la planificación regional.

2. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden al Instituto Murciano de Acción Social las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad de organización.

b) La potestad de planificación.

c) La potestad de ejecución forzosa de sus actos.

d) La potestad de control y sancionadora.

e) La potestad disciplinaria.

f) Las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan atribuírsele para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Murciano de Acción Social podrá celebrar con cualquier persona pública o privada cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. Los convenios suscritos serán inscritos en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II

Órganos directivos del Instituto Murciano de Acción Social

Artículo 4. Órganos del Instituto Murciano de Acción Social.

Los órganos de gobierno y de gestión del Instituto Murciano de Acción Social son:

A) Órganos de Gobierno:

a) Presidencia.

b) Consejo de Administración.

B) Órganos de Gestión:

a) Dirección Gerencial.

b) Direcciones generales.

c) Secretaría GeneralTécnica.

d) Subdirecciones generales.

Artículo 5. Presidencia.

1. Presidirá el Instituto Murciano de Acción Social la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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