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Miércoles 8 noviembre 2006
BOE núm. 267
establece, en su artículo 41.1.b), la competencia de las comunidades autónomas para establecer deducciones y bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La necesidad de garantizar los indispensables caudales de agua para nuestra agricultura, que cobra especial importancia después de la derogación del trasvase del Ebro del Plan Hidrológico Nacional, obliga a las comunidades de usuarios del agua a realizar contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas de otros concesionarios de esos derechos, así como a realizar obras y otras adquisiciones con la finalidad de garantizar el uso racional del agua, operaciones que están sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que supone un encarecimiento no deseado del precio de estas operaciones por el efecto del tributo objeto de bonificación.
Por ello, y dada la especial atención que necesitan las políticas relacionadas con el agua destinada al regadío, resulta imprescindible articular una bonificación en el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con el fin de desfiscalizar completamente estas operaciones, contribuyendo a la disminución del precio final del agua mediante esta eliminación del coste fiscal.
Artículo único. Bonificación autonómica en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones realizadas por las comunidades de usuarios de agua de la Región de Murcia.
Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola.
Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Portante, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 26 de mayo de 2006.-EI Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 133, de 12 de junio de 2006}