BOE núm. 267
Miércoles 8 noviembre 2006
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Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para la vivienda de protección pública en su normativa propia.
Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se establecen en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La vivienda libre de nueva construcción no podrá superar el 140 por 100 del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección oficial establecido en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La vivienda no podrá superar los 90 m2 útiles o los 120 m2 útiles en el caso de familia numerosa.
Que no se haya podido acceder a viviendas de protección pública en las entidades de población señaladas en la normativa reguladora del vigente Plan de Vivienda aplicable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.»
Dos. Se modifica el artículo 4 de la Ley 4/2003, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 4.
Será requisito indispensable para la aplicación del tipo de gravamen reducido regulado en los artículos anteriores que el Instituto de la Vivienda y Suelo certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. La Dirección General de Tributos requerirá al Instituto de Vivienda y Suelo certificado acreditativo de que la vivienda objeto de adquisición está acogida al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.
El Instituto de la Vivienda y Suelo remitirá trimestralmente a la Dirección General de Tributos relación de los certificados emitidos para dar cumplimiento a la obligación formal regulada en el párrafo anterior.»
Tres. Se modifica la disposición adicional de la Ley 4/2003, de 10 de abril, que pasa a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional primera.
La emisión de los certificados a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley estará exenta del pago de la Tasa 010, General de la Administración, regulada en el anexo segundo del texto refundido de la Ley deTasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.»
Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional segunda.
La presente Ley se entenderá referida al Plan de Vivienda Joven vigente en la Comunidad Autónoma de Murcia en el momento de su aplicación.»
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de junio de 2006.-EI Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 151, de 3 de julio de 2006}