19502 LEY4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional deTerapeutas Ocupado-nales de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.
La citada norma legal establece, en suTítulo II, los requisitos de creación de un nuevo Colegio Profesional, que estará condicionado a la existencia de suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión y se efectuará a través de Ley de la Asamblea.
Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostentan la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del Colegio y de cuya tramitación deriva la presente Ley.
Esta disciplina, de marcado carácter socio-sanitario, en la que a través de la valoración de los problemas físicos, psíquicos, sensoriales y sociales del individuo se pretende, a través de actividades terapéuticas, capacitarles para alcanzar el mayor grado de independencia posible en su vida diaria, social y laboral, requiere la creación de un Colegio que ordene la profesión, y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad y su control deontoló-