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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 9/2006, de 18 de octubre, para la aprobación y autorización del protocolo general entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las «Actuaciones para la remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)» y las obras de «Acondicionamiento y mejora del acceso norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid».
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Viernes 17 noviembre 2006

BOE núm. 275

ambas Administraciones ya que mejorarán, en ambos casos, la seguridad vial, la capacidad y la funcionalidad en las mencionadas carreteras.

Con objeto de coordinar los aspectos técnicos, administrativos y económicos de la realización de dichos proyectos y de la construcción de las respectivas obras, y dado que dichos tramos deben ejecutarse parcialmente sobre territorios en los que tienen competencias respectivamente cada una de las dos Administraciones, se considera oportuno formalizar el presente Protocolo General, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Protocolo General el establecimiento del marco general regulador de la actuación de ambas Administraciones en relación con la «Remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)» y de «Acondicionamiento y mejora del acceso Norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid».

Segunda. Acciones a desarrollar por ambas Administraciones.

1. Proyección, ejecución, dirección y financiación de las obras.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra proyectará, ejecutará, dirigirá y financiará las obras de «Acondicionamiento y mejora del acceso Norte a Castejón en el punto kilométrico 77+620 de la N-113, Pamplona-Madrid», incluido el tramo de la carretera LR-288, cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja proyectará, ejecutará, dirigirá y financiará las obras de «Remodelación de la carretera LR-131 y NA-134 entre el Polígono Industrial de Cantabria (La Rioja) y el Polígono Industrial Las Cañas (Navarra)», en el tramo cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Gestión y financiación de las expropiaciones necesarias.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se compromete, de acuerdo con el proyecto realizado por la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, a gestionar y financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su territorio foral, facilitando a la citada Consejería la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.

La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete, de acuerdo con el proyecto realizado por el Departamento de Obras Públicas,Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a gestionar y financiar las expropiaciones que fuesen necesarias dentro de su territorio, facilitando el citado Departamento la plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto.

Tercera. Titularidad. -Finalizadas las obras, cada Administración será responsable, a todos los efectos, de los tramos de obra ejecutados situados en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, concretamente, la conservación futura de las mismas, independientemente de la Administración que las haya construido.

Cuarta. Seguimiento del protocolo general.-Se designa a los Directores Generales de Obras Públicas de las respectivas Administraciones como órganos de control y seguimiento del presente Protocolo General, a la vez que interlocutores ordinarios de ambas Administraciones en el intercambio de información.

En todo caso, y cuando así lo requiera el mejor logro de los fines perseguidos por las partes, se podrán constituir las Comisiones Técnicas que se consideren necesarias, así como celebrar encuentros y reuniones precisas.

Quinta. Vigencia.-E\ presente Protocolo General producirá efectos desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia hasta la plena ejecución de las obras, mediante recepción de las mismas.

Sexta. Naturaleza.-E\ presente Protocolo General tiene carácter administrativo, sometiéndose a las disposiciones vigentes de carácter general a él aplicables, con expresa sumisión de las partes a losTribunales de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Protocolo General por triplicado y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha expresada en el encabezamiento.

El Consejero de Obras Públicas,Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, D. Alvaro Miranda Simavilla.-EI Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja, D. Antonino Burgos Navajas.
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