20184 LEY 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El voluntariado, como expresión de compromiso solidario en pro del interés general y del bienestar comunitario, resulta hoy manifestación inequívoca de la asunción por los ciudadanos de responsabilidades participadas, objetivos compartidos y actuaciones confluyentes con las administraciones e instituciones en las que hasta hace relativamente poco tiempo se residenciaba en exclusiva la tarea de satisfacer aquel interés y de procurar dicho bienestar.
La acción voluntaria, nacida de la concienciación y animo transformador de las personas como miembros de una sociedad, supone la más clara actuación de principios
éticos y de valores como los de libertad, altruismo, convivencia, participación, solidaridad y justicia.
El movimiento voluntario, de larga tradición en la historia de la humanidad, ha alcanzado en los años recientes dimensión y trascendencia incuestionables. La creciente implicación de los ciudadanos, reclamando y representando un papel cada vez más activo; el cambio de la primitiva orientación asistencial, progresivamente sustituida por la promoción de la justicia y la cohesión social; la superación de la acción centrada en la defensa y atención de los más desfavorecidos, y una apertura cada vez mayor a la mejora del bienestar social y la calidad de vida en todos los órdenes y ámbitos de actividad; la creciente importancia de las acciones planteadas desde la libre iniciativa, la autonomía y la independencia; la progresiva eficacia de las actuaciones, impulsadas desde la organización y la coordinación; el dinamismo transformador de la acción comprometida; o el reconocimiento que, por todo ello, ha recibido tanto a nivel internacional, como nacional, son pruebas de su significado y valor.
II
El artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, que corresponde a los poderes públicos de esta Comunidad promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los castellanos y leoneses en la vida política, económica, cultural y social.
Conscientes los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general -participación, además, demandada por la propia sociedad y por los ciudadanos-, y considerando el voluntariado como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, impulsaron su primera regulación mediante el Decreto 12/1995, de 19 de enero.
Transcurrido un tiempo suficiente, y atendidos el extraordinario desarrollo de estas actividades y el notable incremento en el número de personas, instituciones y entidades que participan en ellas, así como la diversificación de estas entidades, resulta oportuno incorporar la ordenación de este movimiento cívico al ordenamiento jurídico a través de una norma del máximo rango que, dictada en ejercicio de la potestad legislativa que corresponde a la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de las competencias que ostenta en esta materia, contribuya a su promoción y desarrollo, asegure su máxima eficacia desde el fomento de la acción organizada y el impulso de una adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre los diferentes actores intervinientes y garantice, al tiempo, la libertad, independencia y autonomía de los ciudadanos para expresar su compromiso de solidaridad.
III