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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Miércoles 29 noviembre 2006

BOE núm. 285

CAPÍTULO III Cálculo del gravamen autonómico

SECCIÓN 1.a DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

Artículo 73. Cuota íntegra autonómica.

Artículo 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.

Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.

SECCIÓN 2.a DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

Artículo 77. Cuota líquida autonómica. Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual.

TÍTULO VI11 Cuota diferencial

Artículo 79. Artículo 80. nacional.

Artículo 81.

Cuota diferencial.

Deducción por doble imposición inter-

Deducción por maternidad.

TÍTULO IX Tributación familiar

Artículo 82. Tributación conjunta. Artículo 83. Opción por la tributación conjunta. Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta.

TÍTULOX Regímenes especiales

SECCIÓN 1.a IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias.

SECCIÓN 2.a RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS

Artículo 86. Régimen de atribución de rentas.

Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas.

Artículo 88. Calificación de la renta atribuida.

Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta.

Artículo 90. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.

SECCIÓN 3.a TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL

Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.

SECCIÓN 4.a DERECHOS DE IMAGEN

Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.

SECCIÓN 5.a RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS

Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

SECCIÓN 6.a INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Artículo 94. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva.

Artículo 95. Tributación de los socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

TÍTULO XI Gestión del impuesto

CAPÍTULO I Declaraciones

Artículo 96. Obligación de declarar.

Artículo 97. Autoliquidación.

Artículo 98. Borrador de declaración.

CAPÍTULO II

Pagos a cuenta

Artículo 99. Obligación de practicar pagos a cuenta.

Artículo 100. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.

Artículo 101. Importe de los pagos a cuenta.

CAPÍTULO III Liquidaciones provisionales

Artículo 102. Artículo 103. del tributo.

Liquidación provisional.

Devolución derivada de la normativa

CAPÍTULO IV Obligaciones formales

Artículo 104. Obligaciones formales de los contribuyentes.

Artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales.

TÍTULO XII

Responsabilidad patrimonial y régimen sancionador

Artículo 106. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.

Artículo 107. Infracciones y sanciones.

TÍTULO XI11 Orden jurisdiccional

Artículo 108. Orden jurisdiccional.

Disposición adicional primera. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie.

Disposición adicional tercera. Planes individuales de ahorro sistemático.

Disposición adicional cuarta. Rentas forestales.
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