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Jueves 30 noviembre 2006
BOE núm. 286
En el Capítulo II delTítulo III se aborda una regulación actualizada de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, adecuando sus funciones a nuevas necesidades y al servicio del funcionamiento ágil y eficaz del Consejo de Gobierno.
EITítulo IV regula por primera vez el Gobierno en funciones, especificando tanto las atribuciones de la Presidencia como las del Consejo de Gobierno en las especiales situaciones en que se produce.
En elTítulo V de la Ley, dedicado a las relaciones de la Presidencia y del Consejo de Gobierno con el Parlamento, se actualiza su regulación.
Finalmente, la Ley, en su Título VI, aborda, dentro del régimen de las funciones y actos del Gobierno, la regulación del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, y en el que se recoge la previsión de la participación ciudadana en la elaboración de las normas, con las finalidades de facilitar la proximidad a la acción de gobierno, permitir el mayor acierto en la adopción de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptación y cumplimiento de las normas que propicia la participación. De este modo, se cumple, asimismo, el mandato del artículo 105 a) de la Constitución, que obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten.
TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la Presidencia y del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 2. De la Presidencia de la Junta de Andalucía.
La persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3. Del Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno es el órgano superior colegiado que ostenta y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía. A tal fin, le corresponde la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la ley.
TÍTULO I De la Presidencia de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO I De la elección
Artículo 4. Elección.
El Parlamento, de entre sus miembros, elige al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
Artículo 5. Nombramiento.
El nombramiento del Presidente o de la Presidenta de la Junta de Andalucía corresponde al Rey, y se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 6. Toma de posesión.
El Presidente electo o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO II
De la atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía
Artículo 7. Atribuciones como suprema representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, como suprema representación de la Comunidad Autónoma:
a) Representarla en las relaciones con otras instituciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda.
b) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda.
Artículo 8. Atribuciones en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía.
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía:
a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en eí Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.
b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Artículo 9. Atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía.
Corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en relación con el Parlamento de Andalucía:
a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía.
b) Disolver el Parlamento de Andalucía.
c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza.
d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria.
e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía.
Artículo 10. Atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
1. Al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde:
a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad.